Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 48738 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 48738 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSL356-2018
Número de expediente48738
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL356-2018

Radicación n.° 48738

Acta 3

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EMSIRVA E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de abril de 2010, en el proceso que instauró J.E.C.O. en contra de la recurrente y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

J.E.C.O. llamó a juicio a Emsirva E.S.P. y al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara que el tiempo de servicios prestado a la primera, lo fue en calidad de trabajador oficial , como consecuencia de ello, se le condenara a reconocer y pagar en su favor, a partir del 5 de julio de 2007 la pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985, que invoca aplicable en su condición de beneficiario del régimen de transición de que trata el art. 36 de la Ley 100 de 1993. En su defecto, solicita se imponga condena en tal sentido al Instituto de Seguros Sociales.

Reclamó que la pensión debe ser liquidada en cuantía del 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios -$544,739,oo-, actualizado de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, desde la fecha del retiro hasta aquella en la que cumplió edad para acceder a la dicha prestación; exige el pago del retroactivo pensional debidamente indexado, los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso.

Expuso como fundamento fáctico de sus peticiones, que prestó servicios como trabajador oficial a Emsirva E.S.P. entre el 19 de febrero de 1976 y el 25 de marzo de 1997, fecha en la cual se acogió a un plan de retiro voluntario ofrecido por la referida empresa y suscribió acta de conciliación por ante el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social del Valle; refirió que durante su vinculación laboral fue afiliado al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte y que cumplió la edad para acceder a la pensión de jubilación establecida en el art. 1º de la Ley 33 de 1985 el 5 de julio de 2007.

Emsirva E.S.P., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la vinculación laboral del demandante y su terminación.

En su defensa propuso excepción de cosa juzgada y la que denominó inexistencia de la obligación (f.° 106 a 141 del cuaderno de primera instancia).

Alegó en su defensa que, el demandante no es beneficiario de la pensión convencional en tanto en dicho acuerdo colectivo se precisó que los efectos de la norma no se extienden más allá de la vigencia de la relación laboral. Que tampoco es destinatario de la pensión legal de jubilación por cuanto desde el inicio de la relación laboral fue afiliado al ISS y se cotizó al seguro social obligatorio de IVM por esa entidad administrado, durante toda la vinculación, por lo que el régimen a él aplicable es este último y debe ser reclamado al ISS cuando cumpla las condiciones legales y reglamentarias exigidas.

El Instituto de Seguros Sociales (f.° 254 a 256 del cuaderno de primera instancia) se opuso a las pretensiones de la demanda. De los hechos aceptó, la afiliación del demandante a dicha entidad y la calidad de beneficiario del régimen de transición.

En su defensa propuso la excepción de prescripción y las que denominó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.

Alega que al demandante no le es aplicable la Ley 33 de 1985 pues, en virtud de la afiliación al ISS, su régimen pensional es el de vejez administrado por esta entidad, que en su caso, como beneficiario del régimen de transición pensional será el correspondiente al art. 12 y ss del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, puso fin a la instancia y profirió fallo el 28 de agosto de 2009 (f.° 311 a 324 del cuaderno de primera instancia), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por EMSIRVA.

SEGUNDO: CONDENAR a EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI “EMSIRVA E.S.P.”, representada por la señora S.C.B. o quien haga sus veces a RECONOCER Y PAGAR a favor del señor J.E.C.O., de condiciones civiles conocidas en este juicio, una vez ejecutoriada esta providencia, PENSIÓN DE JUBILACIÓN a partir del 5 de julio de 2007.

TERCERO: CONDENAR a EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALI “EMSIRVA E.S.P.”, representada por la señora S.C.B. o quien haga sus veces, a PAGAR a favor del señor J.....E.C.O., de condiciones civiles conocidas en este juicio, la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($17’208.382) por concepto de retroactivo pensional causado entre el 5 de julio de 2007 y el 30 de agosto de 2009; a partir del 1º de septiembre de 2009, EMSIRVA deberá continuar pagando al señor J.E. (sic) Cortes Ortiz una mesada pensional equivalente a $613.777, mas (sic) las mesadas adicionales y aplicar los reajustes legales para los años siguientes que fije el Gobierno Nacional.

Debe precisarse, que dicha pensión de jubilación a favor del señor J.E.C.O. estará a cargo de EMSIRVA hasta cuando este cumpla los requisitos para acceder a la pensión de vejez que reconozca el ISS, a partir de cuando quedará a su cargo sólo el mayor valor si lo hubiere entre la pensión que en su momento le reconozca aquella entidad de seguridad social y la que venía pagando la empleadora demandada, lo anterior teniendo en cuenta la afiliación del trabajador que hiciera EMSIRVA al ISS, quedando esta sí (sic) subrogada en el riesgo de vejez.-

CUARTO: CONDENAR en costas al demandado EMSIRVA.

QUINTO: ABSOLVER a EMSIRVA de las restantes pretensiones de la demanda.

SEXTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas las pretensiones de esta demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, resolvió el recurso de apelación de la entidad Emsirva ESP – en liquidación, mediante fallo del 30 de abril de 2010, en el cual confirmó la decisión de primera instancia e impuso condena en costas a la parte vencida en juicio.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que el problema a resolver era determinar la validez y los efectos del acta de conciliación celebrada entre las partes y una vez resuelto ello, establecer si el demandante tenía derecho a la pensión de jubilación, en los términos de la Ley 33 de 1985, por ser beneficiario del régimen de transición.

De la lectura del acuerdo conciliatorio, estableció que el demandante se comprometió a no «presentar peticiones ni demandas referidas a beneficios convencionales en materia de jubilación» pero que, al pretender una pensión de carácter legal, no violaba de ninguna manera el acuerdo suscrito entre las partes, por lo que le asistía razón en su reclamación.

Respecto a lo acordado en el punto 7º del acta de conciliación referente a la devolución debidamente indexada de la suma recibida por el demandante como bonificación por retiro voluntario determinó que, al no haberse allegado el plan de retiro, el cual hace parte integral del acuerdo conciliatorio, ello le impedía hacer pronunciamiento alguno sobre su validez, como quiera que no existía certeza sobre qué prestaciones o conceptos cubre dicha suma de dinero, al igual que su liquidación.

Con relación a la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, a la que accedió el Juez de primera instancia, precisó que el demandante tenía derecho a ella, por haber laborado más de 20 años al servicio de la demandada en calidad de trabajador oficial, a partir de la fecha en que cumplió los 55 años de edad - el 5 de julio de 2007- por ser beneficiario del régimen de transición, en consecuencia, encontró ajustada a derecho la decisión de primera instancia.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Se pretende que la Corte case la sentencia recurrida, en sede de instancia, revoque la de primer grado y en su lugar absuelva a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, proveyendo sobre costas lo que en derecho corresponda.

En forma subsidiaria, solicita se case parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto concluyó que no había lugar a la...

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