Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47939 de 21 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 47939 de 21 de Febrero de 2018

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente47939
Número de sentenciaSL304-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL304-2018

Radicación n.° 47939

Acta 03


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar, el 29 de julio de 2009, en el proceso ordinario laboral que instauró L.A.B. NIETO contra la URBANIZADORA GABÓN S.A., en liquidación.


  1. ANTECEDENTES



Luis Alberto Bustillo Nieto promovió demanda laboral para que se condene a la Urbanizadora Gabón S.A. en liquidación, al pago de $10.000.000 por perjuicios materiales y morales, causados, según manifiesta, por la suma que debe pagarle a su abogado, por concepto de honorarios profesionales, con ocasión de las actuaciones que debió adelantar en contra de la accionada a fin de reclamar el pago de las prestaciones sociales; los intereses moratorios; la indexación; lo ultra y extra petita y las costas del proceso.


Afirmó que laboró al servicio de la demandada hasta el 30 de noviembre del 2000 y que, al momento de su desvinculación, no le fueron pagadas las prestaciones sociales a que tenía derecho, por lo que tuvo que acudir, por intermedio de un apoderado judicial, a la jurisdicción ordinaria para reclamar su pago, con ocasión de lo cual, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia del 2 de mayo de 2003, accedió favorablemente a sus pretensiones.


Agregó que, aparte de esa demanda, promovió una acción de cumplimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar; un proceso ordinario laboral ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y realizó varias diligencias ante la Superintendencia de Sociedades -en virtud del acuerdo de reestructuración y posterior liquidación de la accionada-, a fin de obtener la materialización de las condenas judiciales; actuaciones todas éstas que requirieron de la intervención de un abogado y que, por ende, le causaron perjuicios materiales y morales, consistentes en el pago de honorarios profesionales y sus respectivos intereses.


La Urbanizadora Gabón S.A. se opuso a la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos, dijo no ser ciertos o no constarle. Expresó que el acuerdo de reestructuración de la entidad entró en vigencia el 12 de junio de 2000, fecha anterior a la sentencia, por consiguiente, no podía constar el pago de las prestaciones sociales en dicho pacto; que el reconocimiento de gastos y agencias en derecho están incluidos en las costas procesales y que el pago de honorarios profesionales no genera intereses.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido y enriquecimiento sin causa.


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 10 de febrero de 2006, absolvió a la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra; ordenó la consulta del fallo en caso de no ser apelado e impuso costas a cargo del actor.


III....

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