Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97039 de 22 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704216881

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97039 de 22 de Febrero de 2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP2496-2018
Fecha22 Febrero 2018
Número de expedienteT 97039
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2496-2018

Radicación nº 97039

(Aprobado Acta No. 60)

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por E.E.Á.D. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculadas las Direcciones del Centro de Servicios Judiciales de Medellín y de la Cárcel Departamental de Yarumito, al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín así como la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación accionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 18 de diciembre de 2017 E.E.Á.D. promovió derecho de petición ante la Dirección del Centro de Reclusión E.R.E. Yarumito. Lo anterior, con el propósito de obtener respuesta de fondo ante las presuntas irregularidades ocurridas en el trámite del proceso penal 2015-00379, seguido en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir con fines de homicidio, desaparición forzada y peculado.

Afirmó que el 19 de enero de 2018, el establecimiento carcelario ofreció respuesta de fondo a su solicitud. No obstante, le indicó que acorde con el contenido del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, lo concerniente al numeral 4º de dicho pedimento[1], lo trasladó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, entidad competente para pronunciarse al respecto.

Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de esa Corporación judicial.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por autos del 12 y 16 de febrero de 2018, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que mediante escrito del 25 de enero de 2018, dio respuesta al requerimiento del actor. Allegó constancia de la notificación personal de dicha comunicación, la cual fue recepcionada el 26 de enero siguiente. Solicitó se niegue el amparo.

Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, informó que con oficio 235 del 24 de enero de 2018 comunicó al demandante el inicio del proceso disciplinario 2017-002 del 22 de marzo de 2017, adelantado por las presuntas irregularidades denunciadas en la notificación de la remisión 0465.

A su turno, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín señaló que no ha vulnerado el derecho alegado por el accionante, pues las solicitudes fueron dirigidas a otras autoridades judiciales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, E.E.Á.D. cuestionó la omisión de respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a su solicitud de información respecto de lo sucedido con el trámite de notificación de la remisión para la audiencia fijada para el 22 de marzo de 2017.

Las pruebas allegadas al trámite constitucional permiten establecer que el 25 de enero de 2018, el Tribunal Superior de Medellín[2] ofreció respuesta a la parte actora. En tal oportunidad, le indicó que la actuación a la que hace referencia no se encuentra en dicha Corporación judicial y, por ello, desconoce si el citador omitió efectuar la notificación para la audiencia del 22 de marzo de 2017, o si se entregó copia del alusivo acto procesal, pues resaltó que de esas actuaciones no conserva copia en el despacho.

Le explicó, además, que para obtener dichas piezas procesales debe dirigirse al Juzgado que posee el expediente o, en su defecto, al Centro de Servicios Judiciales, a efectos de verificar lo ocurrido en ese trámite. Consecuente con ello, le informó que remitió copia de la solicitud ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín, donde actualmente...

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