Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 97018 de 22 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | T 97018 |
Número de sentencia | ATP533-2018 |
Fecha | 22 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP533-2018
Radicación 97018
(Aprobado Acta No. 60)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 25 de enero de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a A.G.U., en su condición de Ministro de Salud y de la Protección Social, por desacato frente al fallo de tutela que concedió el amparo constitucional a favor de ELVI MONTAÑO ARBOLEDA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
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ELVI MONTAÑO ARBOLEDA presentó una acción de tutela con el propósito de que el Ministerio de Salud y de la Protección Social respondiera la petición promovida el 18 de septiembre de 2017 en la cual solicitó el pago de sus incapacidades médicas.
Culminado el trámite, el 2 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho de petición del accionante. En consecuencia, ordenó a Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo dé respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada el 18 de septiembre de 2017.
Mediante memorial del 6 de diciembre de 2017 el demandante denunció el desobedecimiento de la referida orden de amparo. El 11 de diciembre siguiente, el Tribunal requirió al doctor A.G.U. para que en el término de 2 días, se pronunciara respecto del cumplimiento del fallo. La anterior determinación fue notificada a través del despacho comisorio 13840 del 13 de diciembre de 2017 y, además, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co. Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio.
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Mediante decisión del 11 de enero de 2018, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, requirió al doctor Alejandro Gaviria Uribe para que en el término de 3 días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela. Lo anterior, se comunicó mediante oficio 00053 del 15 de enero y al correo electrónico notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co. Sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno.
En decisión del 25 de enero de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior...
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