Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00912-01 de 22 de Febrero de 2018
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | T 6800122130002017-00912-01 |
Número de sentencia | ATC502-2018 |
Fecha | 22 Febrero 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC502-2018
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00912-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Correspondería a la Corte decidir la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 24 de enero de 2018, que negó la tutela interpuesta por Olga Marlene Bareño Silva, frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque observa la Sala causal de nulidad que invalida lo actuado como pasa a exponerse.
ANTECEDENTES
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Obrando en nombre propio, la actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia y propiedad, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al no escucharla dentro del juicio de restitución de inmueble entregado en leasing instaurado por el Banco BBVA Colombia S.A. contra O.M. y J.R.B.S. por no acreditar el pago de la renta, dictar sentencia estimatoria y tramitar el asunto en única instancia, a pesar que desconoció la existencia del contrato de arrendamiento.
También cuestiona al Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. por declarar bien denegados los recursos de apelación que interpuso contra el fallo de primera instancia y el auto que negó la nulidad.
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En consecuencia, solicita que se anule la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de B. y se rehaga la actuación sin exigirle el pago de los cánones, ordenar al Banco BBVA Colombia S.A. que acredite la propiedad de los inmuebles objeto de restitución y anular la providencia del Tribunal que resolvió los recursos de queja (fls. 1 a 21, cd. 1).
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Mediante fallo proferido el 24 de enero de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó el amparo argumentando que las decisiones censuradas son razonables (fls. 153 a 159, ibídem).
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Dicha sentencia fue impugnada por la accionante y remitida a esta Sala para lo pertinente.
CONSIDERACIONES
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