Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78757 de 27 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704357373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 78757 de 27 de Febrero de 2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 78757
Número de sentenciaSTL2673-2018
Fecha27 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL2673-2018 Radicación nº 78757

Acta Extraordinaria nº 21

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD PUBLICACIONES SEMANA S.A., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 7 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

AUTO

No se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C..

  1. ANTECEDENTES

La Sociedad Publicaciones Semana S.A., invocó el amparo de los derechos fundamentales «de libertad de expresar y comunicar la información, libertad de prensa, derecho a la información y secreto profesional del periodista; así como lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Constitución Política, los cuales garantizan tanto la independencia y libertad del periodismo como la reserva de la fuente», los que considera vulnerados por la accionada.

Informó que el 12 de julio de 2013, en la Edición No. 425 de la Revista Dinero, se publicó la investigación que se denominó «LOS PECADOS DE E., en la que se hizo énfasis sobre la «desorganización de las sociedades del señor E.B., cuyo origen «era el despacho de la ex viceministra de aguas L.R.M.; adujo que esta última ante las anteriores afirmaciones, solicitó la rectificación por parte de la hoy accionante, y que el 23 de agosto de 2013, se publicó la nota «LA RÉPLICA DE L....»., en la que se consignaron los apartes más importantes de la carta enviada por aquella a esa sociedad.

Indicó que, con ocasión de los anteriores hechos, L.R.M. inició en su contra una demanda ordinaria, hoy verbal, tendiente a obtener la indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, derivada de la referida publicación, cuyo conocimiento por reparto le correspondió al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, en la cual solicitó como pruebas, entre otras:

– La totalidad de los correos y comunicaciones cruzadas entre funcionarios de la demandada y [la allí gestora], entre funcionarios de la demandada y la sociedad CCX, entre funcionarios y la sociedad AUX.

-La totalidad de las pruebas con que contaron para aseverar lo mencionado en el artículo “Pecados de Eike” en contra de L.R..

Surtidas las etapas procesales pertinentes, el 27 de octubre de 2016, el sentenciador de instancia, negó la solicitud incoada respecto de la exhibición de documentos; no obstante, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación de la demandante, mediante proveído del 31 de marzo de 2017, revocó tal determinación, y en su lugar, dispuso: «Ordenar la exhibición solicitada por el actor, respecto de los documentos, correos electrónicos, comunicaciones y soportes de la publicación realizada, objeto de reproche, a que alude el mismo en la respectiva solicitud».

A juicio del semanario, la decisión emitida por la autoridad accionada vulnera los derechos fundamentales alegados, puesto que ordena difundir las fuentes que sustentan la investigación periodística, y esto significa, para todos los medios de comunicación un grave riesgo, puesto que constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer nombres, correos, teléfonos y demás información que soporten un trabajo de esta índole.

Alegó igualmente, que lo ordenado por el juez de segunda instancia, desborda incluso una de las exoneraciones contenidas en el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, lo que a su juicio implica «poner por encima el derecho individual de la demandante sobre el interés general de la sociedad a tener acceso a la información y […] llegar a poner en riesgo la seguridad de los periodistas y de la fuente misma […]».

Finalmente indicó, que el 21 de noviembre de 2017, solicitó al Despacho accionado, que decretara la «ilegalidad del auto memorado […] sin embargo dicha decisión […] no ha sido resuelta, con la gravedad que se aproxima la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP, dentro de la cual, entre otras, se deberá realizar la plurimencionada exhibición de documentos».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de noviembre de 2017, la S. de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular a los intervinientes en el proceso que originó el amparo, así como a los terceros interesados, y corrió el traslado de rigor.

Dentro del término, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, aseguró desconocer los hechos narrados en la tutela, así como la información puesta en conocimiento por las partes intervinientes en el proceso objeto de debate (f.°123).

El Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, allegó en calidad de préstamo a esta Corporación, el proceso declarativo radicado «110013103025201500522» (f.°133).

La Asociación Nacional de Medios de Comunicación –ASOMEDIOS- coadyuvó la petición de amparo, soportada en que la información divulgada por Publicaciones Semana S.A. se obtuvo con ocasión del ejercicio del periodismo y que la fuente del artículo está protegido por el secreto profesional, de forma que no puede ordenarse su descubrimiento. Además precisó, que si bien la prueba dentro de un proceso judicial es de suma importancia, «la inviolabilidad de la reserva de la fuente excluye dicha información como prueba», de conformidad con la sentencia T-298 de 2009 (f.136-138).

La Asociación Colombiana de Medios de Información –AMI- también pidió dispensar la protección constitucional, soportada en que «transgredir la garantía fundamental de la reserva de la fuente conllevaría a que aquellas personas que tuvieran información sensible y de interés público, se abstuvieran de entregarla a los medios de comunicación, atentando contra la presunción legal imbatible a favor de la libertad de expresión […]» (f.°143-147).

La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adujo que en el proceso verbal adelantado por L.R.M. contra Publicaciones Semana S.A., se encuentra pendiente de adelantar la audiencia de alegatos y fallo, programada para el 5 de diciembre de 2017, en la que se tenía prevista la recaudación de pruebas.

Informó, que aun cuando la sociedad demandada solicitó la nulidad del proceso a partir del proveído del 31 de marzo de 2017, por auto del 16 de noviembre último, se determinó que se pronunciaría en la audiencia de que trata el artículo 327 del CGP; que Publicaciones Semana S.A., requirió que se decretara la ilegalidad del auto de marzo «puntualmente en lo que atañe al tema de la prueba de la exhibición de documentos», sin embargo, tal requerimiento fue negado el 29 de noviembre siguiente (f.°166-167).

En lo relacionado con las demás partes involucradas, consta en el expediente que la tercera interviniente fue requerida a través de aviso y, además, se le informó sobre el trámite constitucional vía correo electrónico, sin que se pronunciara dentro del término previsto.

La S. de Casación Civil, por sentencia de 7 de diciembre de 2017, negó el amparo pretendido, esgrimiendo que la queja de parte de la accionante contra la providencia de segunda instancia del 31 de marzo de 2017, por medio de la cual se decretaron unos elementos de juicio, que en su opinión, están protegidos por el «secreto profesional» y la «reserva de la fuente», fue propuesto el 28 de noviembre pasado, y que en ese sentido no se cumplía con el requisito de inmediatez, al no haberse planteado dentro de los seis (6) meses luego de la expedición del auto anotado, tardanza que, por sí, desvirtuaba la finalidad del resguardo, pues la tutela es un mecanismo creado para la «protección inmediata» de los «derechos constitucionales (…) vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública» (art. 86, C.P.).

Precisó que, si bien la interesada refiere que el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, dispuso mediante auto de 16 de noviembre pasado, en acatamiento a lo resuelto por el tribunal convocado, llevar a cabo el 5 de diciembre del año en curso, «una exhibición de documentos», tal hecho no era suficiente para superar la inmediatez, pues se cuestionó específicamente el proveído de 31 de marzo de 2017, y no las decisiones posteriores.

En todo caso, refirió que la controversia de fondo implicaba una tensión entre las garantías a la libertad de expresión y de información, en cabeza de Publicaciones Semana S.A., frente a la prerrogativa a la honra,...

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