Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-00014-01 de 28 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 704357385

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-00014-01 de 28 de Febrero de 2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha28 Febrero 2018
Número de sentenciaATC570-2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00014-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC570-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2018-00014-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 8 de febrero de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de P. dentro de la acción de tutela promovida por J.E.I. contra la Procuraduría General de la Nación; si no fuera porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse:


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de su derecho a la igualdad y «buena fe» en las actuaciones administrativas, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicitó ordenar al querellado «[aclarar] en derecho…, si cumplen su función [y] deber los procuradores delegados en Manizales…al [negarse] a requerir a los alcaldes el cumplimiento de las sentencias en [acciones] populares», del mismo modo, si «existió extralimitación de poder de la Procuraduría del Tolima», cuando obró en sentido contrario, haciendo estos tipos de requerimientos a las autoridades locales.


Pidió de igual modo pronunciamiento del entutelado, con relación al tema de la asistencia de los procuradores a la audiencia de pacto de cumplimiento en las precitadas acciones y lo potestativo que es del juez, el compulsar copias por este motivo.


2. Javier Elías Idárraga recibió respuesta por «los…procuradores delegados en la ciudad de Manizales…[en el sentido] que [no] es función de los [ellos]…en acciones populares[,]…[requerir] a los alcaldes para que procedan a cancelar los incentivos ordenados», pues en sentir del accionante, rayan con el «[desconocimiento de la] ley 734/02».


En contraposición, el petente expuso el caso de la Procuradora Gloria Esperanza Millán Delegada en el Tolima, que «de manera garantista» sí requiere a los alcaldes para que honren esos pagos.


3. En decisión mayoritaria del 8 de febrero de 2018, la Sala de Civil – Familia del Tribunal Superior de P., negó el resguardo esencialmente porque el querellante no solicitó primeramente ante la autoridad convocada lo rogado por esta vía sumaria.



4. El gestor impugnó el fallo.


CONSIDERACIONES


1. Del relato fáctico expuesto en la demanda de amparo y las documentales adosadas a la misma, se desprende, sin asomo de duda, la falta de competencia de esta Corporación para decidir la impugnación del presente asunto, pues la actuación surtida se encuentra viciada de nulidad, en la medida en que el a quo constitucional carecía de aquella para tramitarla en primer grado, todo lo cual se derivó del error en que incurrió la oficina judicial que efectuó el reparto de la acción.


En efecto, al observar que el presente ruego constitucional se formuló el pasado 25 de enero, para el reparto del mismo resultaban aplicables los parámetros establecidos en el Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1.,...

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