Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1906-2018 de 11 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726459677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP1906-2018 de 11 de Mayo de 2018

Número de expediente52704
Fecha11 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AHP1906-2018

Radicación No. 52704

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 , que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 27 de abril de 2018 mediante el cual, la Dra. G.A.R., Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de habeas corpus impetrado por el procesado N.E.A.D..

ANTECEDENTES
  1. El ciudadano N.E.A.D., en la actualidad, se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá «La Picota».

  2. Por cuenta de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta dentro del proceso No. 11001-62-00-000-2016-00004-00, adelantado en su contra por los delitos de homicidio agravado consumado y tentado —en concurso homogéneo y sucesivo—, hurto calificado y agravado y rebelión; la privación de la libertad del señor A.D. ha tenido lugar desde el 18 de junio de 2014.

  3. Previa petición elevada por el accionante a través de su apoderado judicial, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao citó a las partes para la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos en varias ocasiones. No obstante, la diligencia no pudo llevarse a cabo.

  4. Para el 23 de abril de 2018, conforme la última programación, la audiencia tampoco fue celebrada, atendida la ausencia de los elementos necesarios para que el Juzgado 59 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad pudiera resolver, pues la actuación no fue remitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, donde cursa en sede de juicio oral.

  5. El 26 de abril siguiente, el procesado, alegando vencimiento de los términos acudió a la acción pública de habeas corpus para obtener su libertad.

  6. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a la Dra. G.A.R., Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien el 27 de abril decidió negar el amparo solicitado.

  7. En el acto de notificación, el accionante manifestó su voluntad de impugnar, sin embargo, no expresó argumentos de inconformidad.

DECISIÓN IMPUGNADA

El juez a quo declaró la improcedencia de la acción constitucional por considerar que la privación de la libertad se fundamentaba en una medida de aseguramiento, dictada dentro de una actuación judicial penal, y que la solicitud debía por tanto presentarse dentro de esta actuación, ante el juez competente.

Descartó la existencia de una falla administrativa, dado que, según las respuestas de las autoridades vinculadas, los avisos para el envío de la carpeta al Despacho asignado para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, llegaron al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca días después de la fecha programada para su celebración.

Consideró igualmente que las razones invocadas para no adelantar la audiencia eran fundadas y que en las referidas condiciones no le era atribuible al Juzgado 59 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad algún acto que ameritara por esta vía la protección del derecho fundamental.

No obstante lo anterior, advirtió que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao había enviado tardíamente las solicitudes de préstamo del proceso al despacho de conocimiento, y lo requirió para que por el medio más expedido lo hiciera, y una vez aportado, asignara la audiencia a un Juez Penal Municipal con función de control de garantías quien debía, en forma inmediata, efectuarla.

CONSIDERACIONES
  1. Sobre la competencia.

    El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión que negó la solicitud de hábeas corpus formulada por N.E.A.D., de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006 que dispone: «cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual».

  2. Requisitos de procedibilidad del habeas corpus

    La Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el habeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) ésta se prolonga ilegalmente.

    También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos :

    (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial.

    La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, por su parte, ha aclarado que ante la existencia de un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede impetrarse para las siguientes finalidades:

    (i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;

    (ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal;

    (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y,

    (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia...

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