Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6195-2018 de 15 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921425

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6195-2018 de 15 de Mayo de 2018

Fecha15 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00141-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC6195-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00141-01

(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 12 de abril de 2018, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por E.S.D. contra el Juzgado Catorce de Familia y la Comisaría Décima de Familia, ambas de la misma ciudad, con ocasión del desacato a la medida de protección incoada por M.R.S. frente al aquí actor.

ANTECEDENTES
  1. El accionante demanda el amparo del debido proceso y los derechos de los niños, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas.

  2. Para sustentar su queja, advierte que sostiene una relación de pareja con M.R.S., “(…) supremamente complicada por los celos y maltratos verbales de [ella] (…)”.

    Tras relatar los inconvenientes generados en su hogar por “(…) la manipula[ción] (…) de [su] celular de tecnología avanzada (…)”, señala que el 7 de noviembre de 2017, se presentó una pelea, evento donde se generaron agresiones entre los compañeros y el hijo menor de éstos.

    Agrega que concurrió a la comisaría de Suba para denunciar esos hechos; sin embargo, no regresó a esa localidad por su difícil horario laboral.

    Indica que si bien se había “separado de cuerpos”, volvió a convivir con R.S.; empero, en marzo de 2018, tuvo lugar otra disputa y desde esa época desconoce el paradero de “(…) sus cosas personales (…)”.

    El 13 de marzo de 2018, fue citado en la entidad administrativa querellada y dentro de la medida de protección materia de auxilio, se resolvió declararlo responsable de incumplimiento por segunda vez, en consecuencia, fue sancionado con 35 días de arresto, remitiéndose el trámite al juzgado acusado para la definición del grado jurisdiccional de consulta.

    Anota que en esa audiencia manifestó los problemas existentes entre las partes, el mal ejemplo dado por la denunciante al hijo de ellos, quien perdió el año y tiene un comportamiento agresivo y grosero, y la imposibilidad de recuperar sus pertenencias; no obstante, la comisaria guardó silencio.

    Asegura que el juez convocado ratificó “(…) dicha acción (…), sin hacer una objetiva revisión de la decisión objeto de consulta (…)”.

    La situación descrita quebranta sus prerrogativas y las de sus dos hijos menores, pues si se aplica el correctivo mencionado, será despedido y sus descendientes quedarán desprotegidos económicamente (fls. 1 y 2, cdno. 1).

  3. Exige, en concreto, anular la actuación confutada (fl. 3, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

  4. El estrado querellado adujo la ausencia de vulneración de garantías sustanciales. Indicó que el 7 de febrero de 2018, devolvió al ente de origen las diligencias surtidas respecto del primer incumplimiento endilgado (fl. 18, cdno. 1).

  5. La comisaría convocada sostuvo que el 22 de agosto de 2016, se decretó en favor de M.R.S. medida de protección definitiva. Luego, ante el desacato alegado por la víctima, se sancionó al aquí petente el 8 de marzo de 2017, con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión ratificada por el juzgado acusado el 18 de septiembre de 2017.

    Añadió que ante el nuevo desobedecimiento, el 13 de marzo de 2018, le fueron impuestos al gestor treinta y cinco (35) días de arresto, determinación cimentada en la ausencia de pruebas de las alegaciones del tutelante y en lo normado en el literal b) del artículo de la Ley 294 de 1996, el cual consagra: “(…) Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días (…)”. Por último, informó estar pendiente de remitirse esa última actuación al despacho atacado para evacuar el grado de consulta, pues “(…) por gestiones administrativas no se ha enviado aún a la oficina de reparto (…)” (fls. 24 al 26, ídem).

    La sentencia impugnada

    El a quo constitucional negó la súplica porque

    “(…) existen aún mecanismos contemplados en la ley, que no han sido surtidos, como el grado jurisdiccional de consulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR