Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1664-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921569

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1664-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente48284
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1664-2018

Radicación 48284

(Aprobado Acta No.153).

B.D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de J.L.A.C. contra la sentencia a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó como autor del delito de acceso carnal violento, el 5 de abril de 2016.

HECHOS

Según se afirmó en la acusación, sustentada en la denuncia formulada por Y.F.R.A., entre la noche del 14 de julio de 2012 y la madrugada del día siguiente, se encontraba en una fiesta en el Barrio Galán de esta ciudad, cuando fue abordada por su ex compañero sentimental J.L.A., solicitándole que hablaran en una habitación, donde aquél la golpeó y los asistentes a la reunión intervinieron para que cesara la agresión.

Entonces, continúa la acusación, F.R. se desmayó y cuando despertó estaba en casa de ANGULO CORTÉS, sin ropa interior y untada de semen. Al tratar de abandonar el lugar fue accedida carnalmente por aquél, quien además le dio puños y patadas y después se quedó dormido, oportunidad aprovechada por la víctima para huir y trasladarse a un CAI donde informó los hechos.

ANTECEDENTES PROCESALES

En audiencia realizada el 10 de agosto de 2012 en el Juzgado 24 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se impartió legalización a la captura de JANER LEONARDO ANGULO. La Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir y acceso carnal violento. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Radicado el escrito de acusación, el 14 de enero de 2013 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual le fueron imputados los delitos de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir, acceso carnal violento y violencia intrafamiliar.

Una vez surtida la fase del juicio, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá profirió fallo el 4 de abril de 2014, absolviendo a ANGULO CORTÉS por los delitos de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir y violencia intrafamiliar, pero condenándolo a 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de acceso carnal violento. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

La defensa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 5 de abril de 2016.

LA DEMANDA:

Consta de 2 cargos.

  1. Primero: Violación indirecta de la ley por falso juicio de existencia.

    Con base en la causal tercera de casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante manifestó que los falladores dieron por acreditada la materialidad del delito y la responsabilidad de su asistido, luego de reconocer que la víctima, pese a los ingentes esfuerzos de la Fiscalía, no concurrió al juicio a dar su testimonio, sin tener en cuenta que la declaración de M.B., investigadora del CTI, quien se limitó a leer la denuncia y dar cuenta del estado anímico de la víctima es insuficiente para sustentar la condena.

    Por su parte, el reconocimiento médico legal del 15 de julio de 2012, da cuenta en la anamnesis del relato que realizó F.R. y con la declaración del médico L.J.P.M. se constata lo que la víctima le refirió en cuanto a que fue abusada sexualmente por JANER ANGULO.

    Sin embargo, el defensor señaló que tales declaraciones corresponden a pruebas de referencia, insuficientes para soportar el fallo condenatorio (tarifa legal negativa que da lugar a falso juicio de convicción), pues la víctima, quien no es menor, debió concurrir al juicio, máxime si no hay presencia de alguna de las circunstancias para la admisión excepcional de aquellos testimonios.

    Concluyó que ante la inexistencia de prueba directa sobre el delito y la responsabilidad de su representado, es necesario casar el fallo para, en su lugar, absolverlo.

  2. Segundo cargo: Violación indirecta de la ley por falso juicio de identidad.

    También con fundamento en la causal tercera de casación, el recurrente expresó que no se contó con prueba directa para acreditar la materialidad del punible y la responsabilidad del procesado, pese a lo cual los falladores dieron un valor superior a los medios de convicción recaudados, sin tener en cuenta que se trata de pruebas de referencia, toda vez que la víctima no acudió a declarar en el debate oral, sin que pudiera demostrarse si JANER ANGULO y F.R. tuvieron relaciones sexuales consentidas o contra la voluntad de la última.

    A partir de lo expuesto, el impugnante solicitó a la Sala casar el fallo de condena y absolver a su asistido.

    ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

  3. El defensor.

    Manifestó que se ratificaba en los argumentos expuestos en su demanda, así como en la pretensión de conseguir la casación del fallo de condena y la absolución de JANER LEONARDO ANGULO.

  4. La Fiscalía.

    Planteó la Delegada que al analizar conjuntamente los cargos propuestos, se advierte que de conformidad con la Convención contra la violencia de la mujer suscrita en Belem do Pará en junio de 1994 (Ley 248 de 1995), se debe evitar la revictimización en el juicio, de manera que corresponde a la Fiscalía ser diligente tratándose de violencia sexual contra mujeres, pues la garantía de enjuiciamiento y sanción previenen la violencia y discriminación de género y evita que aquellas sean sometidas a victimización secundaria derivada de la exposición en el curso del proceso y la confrontación con el autor.

    Si la víctima no está disponible, la prueba de referencia contenida en sus versiones anteriores, como en la denuncia y anamnesis, se torna admisible en los términos del artículo 438 B de la Ley 906 de 2004.

    Si bien el artículo 381 de la citada legislación prohíbe condenar exclusivamente con base en pruebas de referencia, en este asunto hay otra clase de medios probatorios. De una parte, hubo estipulación sobre el acceso carnal. De otra, el médico legista dio cuenta de los hallazgos que encontró en la víctima, tales como múltiples equimosis en cara, codo, pecho, muñeca izquierda y edema en el antebrazo, precisando que se trata de traumas compatibles con un asalto sexual, todo lo cual concordó con la anamnesis y finalmente señaló que se trataba de una persona “perfecta candidata a la retractación”.

    Además, M.I.P.T., amiga de la víctima, declaró que la acompañó junto con JANER ANGULO hasta su residencia, sin que diera cuenta de lesión alguna, de lo cual se deduce que la agresión tuvo lugar allí por parte del acusado.

    Con base en lo anterior, la F.D. solicitó a la Sala no casar el fallo impugnado.

  5. El Ministerio Público.

    La Procuradora Delegada expresó que compartía los alegatos de la Fiscalía, toda vez que obra prueba directa para condenar en cuanto el ente acusador y la defensa estipularon el acceso carnal, aunque no se acordó que fuera consentido.

    La investigadora M.B., quien recibió la denuncia, rindió declaración sobre el estado anímico de la víctima y el señalamiento que hizo a JANER ANGULO como responsable de sus lesiones y la agresión sexual.

    El médico L.J.P. examinó a F.R. y estableció una incapacidad de 20 días, precisando que por la naturaleza de las múltiples lesiones podía concluirse que fueron provocadas para doblegarla y accederla carnalmente, en cuanto son compatibles con un asalto sexual.

    Agregó que conforme a la jurisprudencia de esta S., se trata de pruebas directas, pues el médico realizó su valoración, la cual plasmó en el dictamen, de modo que no tuvo lugar la violación indirecta de la ley denunciada por la defensa y por ello no hay lugar a casar el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Inicialmente advierte la Sala que los dos reproches planteados por la defensa pueden ser examinados de fondo de manera conjunta, pues ambos descansan sobre el argumento de que no era procedente dictar fallo de condena en contra de J.L.A.C., dado que únicamente se contó con prueba de referencia, en cuanto la víctima no compareció al juicio a rendir su declaración.

  1. Fundamentos del fallo de condena.

    Respecto del delito de acceso carnal violento se expresó en la sentencia de primer grado que si bien hubo estipulación probatoria sobre las relaciones sexuales entre el procesado y F.R., la controversia se centró en establecer si fueron consentidas o mediante violencia. Se destacó en la misma providencia que además de no haber testigos presenciales, la...

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