Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1816-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1816-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente66423
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

SL1816-2018

Radicación n.° 66423

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso P.N.E.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Regional con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, el 16 de octubre de 2012, en el proceso que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

El accionante promovió proceso ordinario laboral contra el ente de seguridad social con el fin que se declare que es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que prestó servicios para diferentes empleadores en los períodos que detalló en la demanda, y que reunió los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez contemplados en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año (f.º 2 a 10).

En consecuencia, solicitó que se condene al ISS a reliquidar la pensión de vejez con base en los salarios devengados en las últimas 100 semanas de cotización y a pagar las diferencias causadas debidamente indexadas desde el 22 de febrero de 2009 hasta cuando se haga efectivo el pago, conforme a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, los intereses moratorios, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas procesales.

Es respaldo de sus aspiraciones, refirió que nació el 22 de febrero de 1949, por tanto, cumplió 60 años de edad en el mismo día y mes de 2009, calenda en la que adquirió el estatus de pensionado, que es beneficiario del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, toda vez que al 1.º de abril de 1994 tenía más de 40 años, y que reunió las exigencias requeridas para el otorgamiento del derecho pensional conforme a los reglamentos del instituto accionado, aplicables en virtud del mencionado régimen.

Señaló que el ISS, a través de la Resolución n.º 004088 de 28 de abril de 2009 le reconoció la pensión de vejez en cuantía de $782.815, a partir del 1.º de mayo del mismo año sin tener en cuenta todos los factores salariales devengados en los últimos dos años, tal y como lo establece el parágrafo 1.° del artículo 20 del mencionado Decreto 758 de 1990 y que la prestación se debió reconocer «a partir del 6 de julio de la misma anualidad».

Mencionó que contra la anterior decisión interpuso el recurso de apelación y que la entidad de seguridad social la confirmó a través del acto administrativo n.º 1134 de 28 de agosto de 2009.

Por último, indicó que prestó sus servicios a Tabacos Rubios de Colombia S.A., entre el 20 de marzo de 1975 y el 14 de noviembre de 1976 y desde el 16 de noviembre de 1976 hasta el 10 de julio de 1993 y a Adecco Colombia S.A., del 16 de septiembre de 2003 al 5 de julio de 2009. Asimismo, que cotizó 450 días como trabajador independiente entre los años 1996 y 1998 (f.º 2 a 10).

Al contestar la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones. Respecto a los hechos manifestó que los relacionados con la edad, los requisitos para acceder a la pensión y los tiempos de servicios con los empleadores indicados en el libelo, debían ser probados en el proceso. Aceptó el reconocimiento de la pensión de vejez, la negativa de su reliquidación y precisó que la entidad otorgó la prestación con base en la normativa vigente. Finalmente, mencionó que no es procedente la condena por intereses moratorios contemplada en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, en tratándose de pensiones que se reconocen en virtud del régimen de transición.

En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir y prescripción (f.º 64 a 68).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, mediante fallo de 13 de julio de 2011 absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas al demandante (f.º 79 a 85).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del accionante, la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, a través de sentencia de 16 de octubre de 2012, confirmó en todas sus partes la decisión del a quo.

En lo que interesa a los fines del recurso extraordinario de casación, el Tribunal centró el problema jurídico en determinar cuál era la forma de liquidar el ingreso base de liquidación para los beneficiarios del régimen de transición cuya pensión se otorga bajo la égida del Acuerdo 049 de 1990, esto es, si conforme a dicha normativa o según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

En esa dirección, señaló que el aludido régimen implica para sus destinatarios la aplicación de las normas legales anteriores a la vigencia del sistema general de pensiones en tres aspectos: la edad, el tiempo de servicios o semanas cotizadas y el monto de la pensión, pero que el ingreso base de liquidación de la prestación se calcula de acuerdo a lo previsto en el inciso 3.º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR