Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1828-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1828-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente58313
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1828-2018

Radicación n.° 58313

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por DRUMMOND LIMITED, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, el treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró J.F.C.B..

ANTECEDENTES

JOSÉ F.C.B. llamó a juicio a DRUMMOND LIMITED para solicitar que se declarara la existencia de una relación contractual laboral, que terminó por decisión unilateral e injusta de la empleadora, y que, como consecuencia, se condenara a esa entidad a reintegrarlo conforme lo tiene previsto en la convención colectiva de trabajo, con el pago de salarios, primas legales y extralegales, cesantías y sus intereses, aportes a la seguridad social causados desde la desvinculación; reajustes del salario y de prestaciones sociales legales y convencionales, a partir del 1º de abril de 2009. En subsidio, que se condenara al pago de cesantías, primas de servicios y extralegal de vacaciones, vacaciones causadas entre el 1º de enero y el 10 de octubre de 2008 e indemnización moratoria y por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo.

Fundamentó sus peticiones en que entre las partes se suscribió un contrato de trabajo a término indefinido, en cuya ejecución se desempeñó como operador de Bulldozer, entre el 21 de julio de 2006 y el 10 de octubre de 2008; que el último salario básico mensual fue de $1.826.904 y el promedio fue de $2.969.000; que estaba afiliado al sindicato SINTRADRUMMOND y era beneficiario de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y SINTRAMIENERGÉTICA, del 1º de junio de 2008 al 31 de mayo de 2010; que su despido no estuvo precedido del trámite de la cláusula 6ª convencional; que el 7 de octubre, estando incapacitado, le comunicaron que al día siguiente se llevaría a cabo diligencia de descargos y, celebrada ésta, dos días después, se le dio por terminado su contrato laboral; que la causal de inasistencia injustificada no atendió la explicación del trabajador sobre el otorgamiento de incapacidades por un centro hospitalario diferente a la EPS a la que estaba afiliado.

N., que la empleadora no le canceló las prestaciones legales y convencionales, causadas entre el 1º de enero y el 10 de octubre de 2008; que el 30 de diciembre de ese año, recibió una comunicación con el detalle del pago de cotizaciones de seguridad social y parafiscales, en las que se observa que fueron liquidadas sobre el salario básico que devengaba y no sobre el salario promedio mensual (f.° 1 a 17, cuaderno del Juzgado).

En la respuesta a la demanda, la demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales, el último salario devengado, la decisión de dar por terminado el contrato, aclarando que estaba configurada una justa causa y que se adelantó el procedimiento convencional, y el envío de una comunicación informando sobre el estado de los pagos de seguridad social y el salario básico que sirvió para cotizar; se atuvo a lo que resultare probado respecto a la condición de beneficiario convencional del accionante, y negó el aserto sobre la falta de pago de las prestaciones al finalizar el contrato, pues como el demandante no atendió los llamados que se hicieron para que cobrara el valor de su liquidación, se efectuaron dos consignaciones judiciales el 13 de mayo de 2009, de las que tuvo conocimiento el ex trabajador.

En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación, prescripción y buena fe (f.° 76 a 95, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná, mediante sentencia del 14 de octubre de 2010, absolvió a la demandada de las pretensiones...

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