Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1626-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1626-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente61887
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL1626-2018

Radicación n.° 61887

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.), contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 12 de diciembre de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por la señora M.G.V., tramite al que fue vinculada la señora ADALGIZA DEL C.P.G. en calidad de litisconsorte necesaria.

ANTECEDENTES

En lo que estrictamente concierne al recurso de casación, con la demanda inicial la actora solicitó, pregonando su condición de compañera permanente, la pensión de sobrevivientes a la que consideró tener derecho por el fallecimiento del señor M.G.P. (q.e.p.d.), acaecido el 7 de octubre de 2008 -fl. 8 Cno Juzgado-, pensión que reclama le sea reconocida con los aumentos legales y convencionales sin tener en cuenta la pensión de vejez que le llegare a pagar el ISS, es decir, sin ser compartido el valor de la pensión convencional con la pensión legal. (f.° 1 a 6)

Para fundamentar sus pedimentos, comenzó afirmando que la Electrificadora de B.S.A., mediante resolución n.° 0516 del 12 de marzo de 1998 dispuso reconocer y pagar al señor G.P. (q.e.p.d.) pensión vitalicia de jubilación a partir del 1.° de febrero de 1998, por haber cumplido los requisitos convencionales para tal fin.

Afirmó que la mencionada pensión le fue reconocida al causante con fundamento en las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre la Electrificadora de B.S.A., y sus sindicato de trabajadores, precisando que el instrumento convencional 1982–1983, previó en su artículo 20, el cual no ha sido modificado y permanece vigente, lo siguiente: «Para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, de acuerdo al Artículo 5º de la Convención Colectiva 1976–1978, la Empresa reconocerá el ciento por ciento del salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicio, sin tener en cuenta la pensión de vejez que reconoce el I.S.S.».

Relató que sostuvo por espacio cercano a los cuarenta años una relación marital con el señor G.P., conviviendo bajo el mismo techo y dependiendo de él hasta la hora de su muerte, procreando cuatro hijos todos ya mayores de edad e independientes.

Sostuvo que después de fallecido el señor G.P. solicitó a Electricaribe S.A. E.S.P., el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, obteniendo una respuesta desfavorable al aducirse por la citada entidad que quien debía pagar la pensión reclamada era el ISS.

Por último señaló que el causante también tuvo una relación con la señora A. delC.P.G. con quien engendraron dos hijos, por lo que solicitó que ésta fuera vinculada al proceso.

Electricaribe S.A. E.S.P., al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que la prestación reclamada en ella no está a su cargo, sino, del sistema de seguridad social integral. En cuanto a los hechos; aceptó como ciertos la mayoría de los referidos en la demanda, afirmando que no son hechos como tales, los alusivos, de un lado, a lo reglado por el parágrafo del art. 18 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año y, de otro lado, los que atañen a aspectos personales de la vida del causante en sus entornos familiares. Propuso en su defensa las excepciones de inexistencia de causa para pedir y falta de legitimación tanto por activa como por pasiva. (f.° 87 a 95)

La juez de primer grado ordenó vincular al proceso, como litis consorte necesario, a la señora A. delC.P.G., señalada desde la demanda, como madre de dos hijos menores del causante. La vinculada no compareció al proceso y le fue designado un Curador Ad-litem, quien al responder la demanda, adujo no constarle ninguno de los hechos y no formuló oposición a las pretensiones de la demanda. (f.° 122 a 125)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, en sentencia del 31 de julio de 2012, declaró que a la señora M.G.V. le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes reclamada en su condición de compañera permanente del señor M.G.P. (q.e.p.d.) y que se encuentra a cargo de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.), a quien condenó al pago de las mesadas adeudadas a partir del 7 de octubre de 2008. (f.° 178 a 186)

Para tales efectos, el juzgador consideró que la pensión reconocida al causante por parte de la electrificadora demandada tenía una naturaleza convencional y había sido concedida con sujeción a la cláusula 20.ª del instrumento colectivo vigente para los años 1982-1983, que a su vez remite a la cláusula 5.ª del instrumento colectivo vigente para los años 1976–1978, donde se dispuso expresamente su compatibilidad con la eventual pensión del ISS.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de sentencia del 12 de diciembre de 2012, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado. (fls. 7 a 21 del Cno. del T.)

En lo que estrictamente concierne al recurso de casación, el Ad-quem comenzó por resolver negativamente la apelación de la empresa. Para ello, adujo lo siguiente: i) que el juez de primer grado, contrario a lo afirmado por el recurrente, si resolvió la excepción de falta de legitimación por pasiva, pues, luego de precisar que las pensiones extralegales o convencionales son trasmisibles a los beneficiarios del causante y encontrar acreditada la calidad de beneficiaria por la actora, devenía concluir que, por tanto, la misma era derechosa al reconocimiento de la prestación periódica por ella reclamada, tesis que, consideró el tribunal, encontraba sustentó en jurisprudencia emanada esta Sala (SL Rad. n.° 41329 del 3 de mayo de 2011); ii) que se encontraba establecido por esta Sala de la Corte, el respecto a los derechos adquiridos en tratándose de pensiones de jubilación convencional reconocidas antes de la entrada en vigencia del acto legislativo 01 de 2005, criterio que se respalda con la sentencia (SL Rad. n.° 49337 del 23 de octubre de 2012) y, iii) que no habiendo discusión respecto de la naturaleza extralegal de la pensión de vejez reconocida al causante, se destaca que «es la propia norma convencional la que establece la compatibilidad pensional, ya que el precepto es claro en indicar que la pensión es independiente de la pensión legal reconocida por el ISS», considerándose que sí de manera expresa en la convención se dispuso la compatibilidad de la pensión convencional con la pensión legal, se encuentra a su vez satisfecha la exigencia prevista en el parágrafo del artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, razonamiento del cual sostiene, tiene precedente en sentencia de esta Sala de casación Laboral (SL Rad. n.° 23749 del 19 de julio de 2005).

RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el apoderado de la entidad demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. (f.° 30 a 41 Cno Corte)

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, en cuanto confirmó el fallo condenatorio emitido por el juzgador de primer grado, y que, constituida en sede de instancia, revoque esa decisión y absuelva a la entidad demandada de las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula un solo cargo, por la causal primera de casación, que fue objeto de réplica y que pasa a resolverse por la Sala.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida de violar la ley sustancial, por la vía indirecta en la modalidad de falta de aplicación de los...

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