Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1689-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921909

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1689-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente56021
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL1689-2018

Radicación n.° 56021

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 24 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario que instauró C.R.C.R. contra la corporación bancaria recurrente.

ANTECEDENTES

La parte actora solicitó se declarara la existencia de un contrato de trabajo, a partir del 1 de julio de 1981 hasta el 6 de abril de 2009, que terminó por causa imputable al empleador y, que el acta de descargos es completamente nula. En consecuencia, pretendió que se le reintegrara al cargo que desempeñaba o a otro de superior categoría, con el pago de salarios y prestaciones dejadas de cancelar. En subsidio pretendió, la indemnización por despido injusto, debidamente indexada y las costas procesales.

Refirió que desde el 1 de julio de 1981 laboró al servicio del demandado mediante un contrato de trabajo a término indefinido; que desempeñó varios cargos, siendo el último de ellos, a la terminación de la relación laboral, el de Cajero Principal, lo cual ocurrió el 6 de abril de 2009; que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo ya que al momento del despido era el Vicepresidente de la Junta Directiva del Comité Seccional; que el accionado le endilgó justas causas que no existieron; que en la diligencia de descargos no aceptó haber infringido norma alguna, pues su actuar obedeció a las órdenes impartidas por sus superiores y al hecho de que el dinero que faltaba en caja, se encontraba amparado por vales de personas con rango en la empresa, además de que dicha suma se destinó a cancelar los uniformes de los trabajadores, de la misma sucursal bancaria ubicada en Montelíbano.

Explicó que en la oficina donde laboraba, se realizó una remodelación en su estructura interna; que el gerente de la entidad, solicitó autorización a sus superiores para vender los escombros, de lo cual surgió la idea de ofrecer el cielo raso, lo que en efecto se hizo, con el fin de mandar a elaborar los uniformes de los trabajadores del banco; que la persona que compró los restos en mención, no fue puntual con la entrega del dinero, y al mandarse a fabricar los uniformes y tratar de cumplir con tal compromiso, «mientras se hacía efectivo el dinero por la venta, se procedió de buena fe por parte de la Gerencia a prestar el dinero en una de las Cajas del Banco para cancelar los uniformes y reponer el dinero cuando se hiciera efectivo».

Relató que los anteriores hechos no se hicieron a escondidas, ni con el fin de obtener un beneficio propio, menos que se haya actuado de mala fe; que laboró por más de 27 años al servicio del accionado, por lo que no «cometería la torpeza de transgredir normas del Banco en forma dolosa con el fin de que si lo descubrieran perdería la cantidad de años…»; que el accionado al ejecutar los despidos, señaló que se hacían «para ejemplarizar la región»; que el faltante fue por $1.610.000,oo, pero que en realidad no lo fue, pues estaba soportado en vales firmados y autorizados por personas que tenían autoridad y mando en la corporación bancaria, y que respondían igualmente por los mismos.

Expresó que en la carta de despido, la demandada indicó que F.L. fue quien supuestamente encontró al hacer un arqueo el faltante referenciado, pero que el acta no aparece suscrita por el citado, y que no podía, por cuanto «no lo realizó de acuerdo a las normas de la entidad bancaria y a los manuales de procedimientos», pues para que un funcionario del banco fuera comisionado en otra entidad, debía existir la delegación por escrito y llenar una serie de documentos, lo que en el caso no ocurrió, «por lo que al parecer sí se realizó un arqueo sin la debida autorización superior», por ello, el acta de descargos de 20 de marzo de 2009, es nula (fs.º1 a 11).

El Banco accionado al dar respuesta se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la forma de vinculación, tiempo de servicios y cargo del actor; alegó que el despido tuvo justas causas; que se observaron de manera cuidadosa las disposiciones legales, convencionales y reglamentarias; que luego de una íntegra investigación, se estableció la responsabilidad del actor, la cual fue aceptada por el empleado. Afirmó que no debatía lo relacionado con la participación en la compra de uniformes, sino la responsabilidad laboral, en relación con el manejo de los dineros de la caja principal del demandado, siendo el demandante C. universal principal, lo cual devenía en un agravante, pues el conocimiento y experiencia que manejaba, le permitían discernir lo correcto de lo incorrecto, pero éste optó por realizar acciones, que originaron el despido por justa causa.

Sostuvo que el ex trabajador aprovechó su cargo para cometer las faltas endilgadas y deshonrar su compromiso laboral, como también la lealtad para con el empleador; que el banco no tuvo nada que ver con el negocio de la remodelación, menos en la compra y pago de uniformes de oficina, ni en la autorización del pago y aplicación de vales, los que denominó como «fraudulentos», pues se trató de una utilización indebida y manejo negligente en las responsabilidades que le incumbían desde el área de la caja principal del banco, en tanto que no fueron registrados en la guía de autocontrol; agregó que el soporte con los vales no estaba permitido, «menos en la forma tan burda como fueron creados ni en el rubro que se encontraron, pues los vales plurimencionados estaban colocados en el ítem de BILLETES DETERIORADOS», con lo cual se pretendió aparentar su justificación.

En su defensa propuso la...

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