Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6639-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6639-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 50948
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL6639-2018

Radicación n.° 50948

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte en primera instancia, la acción de tutela presentada por SEGUROS DEL ESTADO S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, J.A.C. CARO, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAGRARIO S.A., CELAR LTDA., así como las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral que originó el presente mecanismo constitucional

ANTECEDENTES

SEGUROS DEL ESTADO S.A. presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refiere la promotora que J.A.C.C. instauró proceso ordinario laboral contra C.L.. y A. Generales de Depósito Almagrario S.A., con el fin de obtener la declaratoria de ineficacia de su despido efectuado el 30 de septiembre de 2006, así como el consecuente reintegro y el pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Afirma la sociedad accionante que el conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que en proveído de 14 de junio de 2012 la vinculó como llamada en garantía.

Sostiene que culminado el trámite del proceso, mediante sentencia de 5 de octubre de 2012 el despacho de conocimiento resolvió condenar a C.L.. al pago de los siguientes emolumentos: $54.542.748 como lucro cesante consolidado, $146.131.390 como lucro cesante futuro, $274.495.000 por daños fisiológicos y $15.000.000 por perjuicios morales. Así mismo, absolvió de las pretensiones a la codemandada y a Seguros del Estado S.A.

Señala la tutelista que la vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en proveído de 11 de junio de 2015 modificó el fallo del a quo, en el sentido de incluir en la condena como deudor solidario a Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. y de imponerle –a la accionante- el pago del monto asegurado en la póliza como sociedad llamada en garantía.

Indica que solicitó la aclaración de la citada sentencia; no obstante, mediante auto de 31 de mayo de 2017 el ad quem dispuso no acceder a dicho requerimiento, tras considerar que esa figura procesal «no es la vía para cuestionar los términos de la póliza (…) pues si se excluye este punto de la misma, se estaría modificando la sentencia».

Cuestiona la sociedad petente las anteriores decisiones, pues, en su sentir, la Magistratura convocada no valoró en debida forma las pólizas de cubrimiento, ya que en las estipulaciones contenidas en el contrato de seguro, se excluyen pagos como perjuicios morales y lucro cesante.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales...

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