Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1072-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726921949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL1072-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 48922
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL1072-2018

Radicación n.° 48922

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve sobre el incidente de nulidad presentado por la accionante D.E.S.M., dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRIO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Mediante informe secretarial del 2 de mayo de 2018, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral remitió a este despacho la presente acción de tutela, para que se resolviera sobre el incidente de nulidad propuesto por la accionante D.E.S.M., al considerar, en síntesis, que con las actuaciones desarrolladas en el presente trámite constitucional se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, pues no le fueron notificados ni el auto admisorio ni el fallo de tutela, pese a que en el escrito de tutela aportó la dirección de su residencia en la ciudad de Sincelejo, omisión que, además, le impidió «controvertir el fallo de primera instancia» (folio 75).

CONSIDERACIONES

Previo a resolver la nulidad solicitada, se observa que a folios 14 y 55 del cuaderno de la Corte, reposan los telegramas números 50377 y 54446, el primero, de fecha 24 de octubre de 2017, y el segundo, de 7 de noviembre de 2017, dirigidos a la accionante D.E.S.M., a la dirección «carrera 19 calle 5 C Barrio La Fe. S. -S., que coincide con la registrada en el escrito de tutela (folio 19), y mediante los cuales se notifica la admisión a trámite de la queja constitucional y el fallo de tutela, respectivamente.

Por memorial recibido el 31 de enero de 2018, la accionante solicitó información sobre la acción de tutela, pues adujo que «desde que se radicó la acción tutelar han transcurrido tres (3) meses y cinco (5) días sin que hasta la fecha haya recibido la suscrita notificación alguna del fallo de tutela por correo físico a la dirección anotada en la tutela, toda vez que en el acápite de notificaciones no señaló correo electrónico por no poseer éste» (folio 66).

Mediante oficio n.º 8724 del 6 de febrero de 2018, la secretaría de esta sala dio respuesta a la citada petición, para lo cual le informó sobre las actuaciones surtidas en la presente acción de tutela (folios 67 a 72).

El 5 de abril de 2018, la accionante solicitó la nulidad «de todo lo actuado desde el...

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