Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1933-2018 de 16 de Mayo de 2018
Número de expediente | 78346 |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
AL1933-2018
Radicación n.° 78346
Acta 17
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la apoderada de C.J.P.D. contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la sociedad NEORIS COLOMBIA S.A.S., V.A.Q.H. y J.I.A.C..
El señor C.J.P.D. demandó a la sociedad Neoris Colombia S.A.S., a V.A.Q.H. y a J.I.A.C., para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo vigente entre el 15 de agosto de 2007 y el 10 de marzo de 2014, y en consecuencia, se condenara a la sociedad demandada, y solidariamente a V.A.Q.H. y a J.I.A.C., a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales adeudados, los aportes al Sistema General de Pensiones, la indemnización por despido sin justa causa, las sanciones moratorios de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la indexación de las condenas.
La primera instancia terminó con sentencia del 9 de febrero de 2017, mediante la cual el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a los demandados de todas las pretensiones.
Al decidir la apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 14 de marzo de 2017, confirmó la de primer grado.
Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue oportunamente sustentado.
RECURSO DE CASACIÓN
Con el recurso extraordinario, pretende la parte actora que la Corte «case totalmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decisión Laboral de Bogotá, el 14 de marzo de 2017, que confirmó en su totalidad el fallo proferido por el a quo, para que una vez constituida en sede de instancia revoque la emitida por el Juzgado (20) Laboral del Circuito de Bogotá».
El único cargo lo formula en los siguientes términos:
Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué (sic) – Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, por considerar la...
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