Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1051-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922061

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1051-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 96578
Fecha16 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP1051-2018

Radicación n° 96578

Acta 155.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS
  1. Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por la accionante N.A.M.D.G., frente al fallo proferido el 13 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de los derechos fundamentales a la vida y salud, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Ministerio de Defensa Nacional y Compensar E.P.S., trámite al que fue vinculada la Dirección de Sanidad Seccional de Bogotá, de no ser porque, en virtud de la información contenida en el expediente, se torna imprescindible la vinculación varias entidades a este asunto, en aras de efectivizarles la garantía judicial de la doble instancia, como pasa a examinarse.

    1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

      Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

      La accionante señala que se desempeñó como docente oficial desde el 3 de abril de 1957 al 30 de junio de 1986, con prestación en salud dentro del régimen de excepción del magisterio e indica que mediante resolución No. 0838 de 1987, le reconocieron pensión vitalicia.

      Así mismo, el 1 de agosto de 2016, le fue sustituida la pensión de su esposo, quien laboraba en la Policía Nacional, siendo este beneficio posterior al del magisterio.

      Refiere que inicialmente estuvo afiliada a CAPRECOM y desde el año 2003 en COMPENSAR, EPS que la ha prestado de manera satisfactoria la atención en salud, de manera que desea continuar con el disfrute de los servicios que “proviene como fruto único de mi derecho laboral”.

      Si bien es cierto, se encuentra afiliada a COMPENSAR, ello no quiere decir que pertenezca al sistema general de salud, como quiera que pertenece al régimen especial o de excepción, por haber sido docente oficial y por estar pensionada por la Nación, desde 1987.

      Reseña que el pasado mes de julio se acercó a la EPS a solicitar una cita, siendo allí informada que fue desafiliada porque aparece con vinculación activa en la Policía Nacional, dado que el “régimen de excepción prevalece sobre el de prima media”.

      Pone de presente que su estado de salud es delicado, por tanto, está recibiendo tratamiento especializado por parte de COMPENSAR, quien le proporciona los medicamentos para sus afecciones, los cuales no han sido entregados por la desafiliación.

      Informa que por su avanzada edad, dicha entidad le ofrecía el servicio de remedios a domicilio a bajo costo, como quiera que no todas las veces sus hijos pueden ir a...

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