Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1650-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1650-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente56981
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1650-2018

Radicación n.° 56981

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por H.G.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), en el proceso que le instauró a BANCOLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

HENRY GARZÓN MENDOZA llamó a juicio a BANCOLOMBIA S.A, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a término indefinido desde el 3 de agosto de 1981 hasta el 5 de agosto de 2007, fecha en que la demandada lo dio por terminado de forma unilateral, sin justa causa y contra legem sin el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones correspondientes (f.° 103, cuaderno principal).

En consecuencia, solicitó que se condenara al pago indexado de la indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 38 de la Convención Colectiva del Trabajo 1999- 2001; la indemnización moratoria del artículo 65 del CST; la indemnización laboral sobre los derechos que no generaron sanción moratoria y demás derechos a que hubiera lugar; condena ultra y extra petita y las costas del proceso (f.° 113, ibídem).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la accionada a través de contrato de trabajo a término indefinido de forma personal, subordinada y remunerada, desde el 3 de agosto de 1981 hasta el 5 de agosto de 2007; que el último cargo que desempeñó fue el de cajero principal; que el salario mensual promedio que devengó fue de $2.473.330; que los hechos ocurridos el 16 de julio de 2007, sobre la pérdida de unas sumas de dinero le fueron endilgados sin una verificación objetiva del video que registró el movimiento de caja en dicha fecha y sin considerar que la subgerente de la entidad, para ese día, permitió el ingreso de personas extrañas a la sección, que era área restringida; que el anterior suceso fue la razón aducida como justa causa para la terminación del vínculo laboral, aun cuando no se encontraba comprobado y sin el agotamiento del procedimiento para sanciones consagrado en el artículo 28 de la Convención Colectiva del Trabajo 2001- 2003.

Expresó, que fue beneficiario de las convenciones colectivas suscritas entre la demandada y su sindicato ADEBIC y posteriormente UNEB; que el artículo 38 de la CCT 1999- 2001, consagró el régimen de indemnización por terminación unilateral de los contratos de trabajo sin invocar justa causa comprobada y un proceso disciplinario para el derecho de defensa del trabajador.

Por último, adujo que no se le pagó la totalidad de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones legales ni convencionales; que el despido injusto le ocasionó graves perjuicios morales, familiares y económicos y que durante la relación tuvo una intachable conducta individual, social y gremial (f.° 104 a 105, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, BANCOLOMBIA S.A. se opuso a las pretensiones, con excepción del reconocimiento del vínculo laboral. En cuanto a los hechos, sostuvo como ciertos que el contrato de trabajo fue a término indefinido, desde el 3 agosto de 1981 hasta el 5 de agosto de 2007 y que el último cargo del actor fue el de cajero principal; de los demás adujo que no eran ciertos (f.° 177 a 181, ibídem).

En su defensa, propuso como excepciones de fondo la inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, compensación, buena fe y prescripción (f.° 181 a 182, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de abril de 2010, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra; declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones reclamadas y condenó en costas al demandante (f.° 277 a 287, ibídem).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de abril de 2012, confirmó la sentencia de primer grado, sin costas en la alzada (f.° 8 a 17, cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó que no fue motivo del litigio la existencia del contrato de trabajo y sus extremos temporales, como quiera que fue aceptado por las partes.

Señaló, que la inconformidad del apelante consistió en que no se demostró su responsabilidad para invocar justa causa y dar por terminado el contrato de trabajo. Adujo, que el demandante al acreditar la terminación contractual mediante la carta de despido, efectuó la inversión de la carga probatoria, siendo del cargo del demandado demostrar la constitución de la justa causa.

Encontró, que la accionada basó el despido en los hechos ocurridos el 16 de julio de 2007, que constituyeron falta grave a la luz de los numerales 4° y 6° del literal a) del artículo 62 del CST, en concordancia con el 1° y el 5° de la misma disposición.

Observó, que pese a haberse invocado lo dispuesto en el numeral 4° del art. 62 ibídem, no era aplicable, pues éste contemplaba una situación diferente a la reprochada por el empleador. En cuanto al numeral 6°, luego de transcribirlo, dijo que relacionaba como justa causa de despido el incumplimiento de las funciones contenidas en los reglamentos internos del trabajo.

Sentado esto, manifestó que en el interrogatorio de parte el actor aceptó que hubo una inconsistencia de los dineros que estaban a su cargo y que en el acta de explicaciones vista a folio 124 del cuaderno principal, expresó que fue a causa del ingreso de personal no autorizado a su lugar de trabajo, el cual era restringido, pero además, dijo que el dinero pudo haberse quedado por fuera del cubículo de la caja, razón por la cual concluyó, que lo acontecido fue producto de la falta de cuidado que debió prestar el demandante en las actividades propias de su cargo, lo cual fue verificado con los testimonios rendidos por J.O.W. y M.C.J..

Señaló, que el demandante no cumplió con la obligación de «ejecutar el trabajo que se le confíe con honradez, compromiso, eficiencia y de la mejor manera posible», establecida en el literal e) del artículo 55 del Reglamento Interno de Trabajo de BANCOLOMBIA S.A. y que en su artículo 67 consagró como justa causa de despido el «descuadre en caja, cuando en ese evento sufra un perjuicio de carácter económico grave, u omitir aun por la primera vez, el aviso inmediato de tal hecho».

Por consiguiente, dio por probado que la conducta asumida por el actor no se asimilaba a un simple error que cualquier trabajador hubiese cometido y que incumplió con una obligación incorporada como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.

Aclaró, que la sujeción al trámite de la aplicación de sanciones disciplinarias establecido por la ley o pactado en convenciones colectivas, no tenía relación con la determinación autónoma del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo en gracia de discusión de su justa causa; que al accionante no le era aplicable el artículo 28 de la Convención Colectiva de Trabajo 2001- 2003, pues este se refería a la imposición de sanciones en los procesos disciplinarios.

Por último, dijo que la desvinculación del actor sin previo trámite disciplinario fue consecuencia de la gravedad de sus conductas y que no era imprescindible dicha gestión según el artículo 7° del Convenio 158 de la OIT y sentencia CSJ SL, 2 ag. 2007, rad. 31242.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte «case totalmente» el fallo impugnado, para que, en sede de instancia, «revoque la sentencia proferida por el a quo y confirmada por el ad quem y condene a la demandada al reconocimiento de los derechos que sustentan las pretensiones de la demanda» (f.° 8, cuaderno de la Corte).

Con tal propósito, formula dos cargos, por ambas causales de casación, los cuales fueron objeto de réplica y se estudian a continuación.

V.CARGO PRIMERO

Acusa que la sentencia impugnada es violatoria por la vía directa en la modalidad de interpretación errónea,

[…] del Código Sustantivo del Trabajo, artículos 1°, 7°, 18, 19, 58, 62 (subrogado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965), 64 (Modificado por el artículo 8° del decreto (sic) 2351 de 1965, artículo 6° de la Ley 50 de 1990 y 28 de la Ley 789 de 2002), 108, 109, 110, 115 (modificado por el artículo 10 del decreto (sic) 2351 de 1965) y 467 del C.S.T.; 6, 26, 27, 28, 31, 32, 1613 y 1617 del C.C., Artículo 369 del CPC, de la Ley 153 de 1887 (f.° 8, ídem).

Para la demostración del cargo, advierte que la sentencia de...

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