Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1936-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922161

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1936-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente52634
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP1936-2018

Radicación N° 52634

(Aprobado Acta No. 153)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá.

ANTECEDENTES
  1. El 19 de septiembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Tocancipá profirió sentencia condenatoria en contra de J.E.B.R., tras establecer su responsabilidad como autor del delito de estafa.

  2. Conforme a la solicitud presentada por el apoderado de la víctima, se dio inicio al trámite incidental de reparación integral, el cual culminó el 6 de marzo de 2018 con decisión donde se le condenó al pago de perjuicios materiales y morales.

  3. Esa determinación fue apelada por el defensor del procesado, por lo cual se dispuso la remisión de la actuación al superior jerárquico.

  4. El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, por su parte, con auto de 23 de marzo de 2018, manifestó su falta de competencia para conocer del asunto. Al considerar que lo era la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, ordenó la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES
  1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna “la definición de competencia cuando se trate de (…) tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”.

  2. Como se ha señalado en múltiples oportunidades, el incidente de definición de competencia es un mecanismo ágil y expedito que permite al superior funcional, en caso de debate frente a ese presupuesto procesal, determinar cuál funcionario judicial debe ocuparse de la actuación.

    En consecuencia, cuando el juzgador estima no ser competente y le atribuye el caso a un servidor judicial de un distrito diferente o a su superior jerárquico, la controversia debe resolverse por el superior común de los dos despachos, al cual se debe enviar inmediatamente el diligenciamiento[1].

  3. Ahora, en cuanto al tema que suscita pronunciamiento es imperativo traer a colación el contenido del artículo 105 de la Ley 906 de 2004, donde se prevé expresamente que la decisión mediante la cual se resuelve...

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