Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1621-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1621-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente57226
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1621-2018

Radicación n.° 57226

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por M.L.R.D.R. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 10 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN – CAJANAL EICE el liquidación hoy UGPP y B.S.S.A..

ANTECEDENTES

M.L.R. de R. promovió demanda ordinaria laboral contra la Caja Nacional de Previsión – Cajanal EICE en liquidación hoy UGPP y B.S.S.A., para que se declare que la demandante en calidad de «legítima esposa» tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del pensionado A.M.R.P. en porcentaje del 50% a partir del 13 de septiembre de 2004, pues el restante 50% fue concedido a favor del hijo menor de edad del causante, y se condene en costas a B.S.S.A. en caso de oposición.

Para fundamentar sus peticiones, indicó que convivió con el causante en la ciudad de Tunja desde que contrajeron matrimonio hasta el 12 de septiembre de 2004, fecha de su fallecimiento, y que tuvieron dos hijos. Señaló que hizo vida en común con A.M.R.P., lo atendió en su cuidado personal, alimentación y enfermedad, que fue ella quien instauró una acción de tutela para que Cajanal ordenara una cirugía necesaria para tratar la enfermedad de su cónyuge y que, además, aún conserva documentos y elementos personales del causante.

Indicó que siempre estuvo afiliada en salud como beneficiaria del pensionado fallecido, que ella asumió los gastos funerarios y que, desde la fecha de su matrimonio hasta la muerte del causante, él nunca abandonó el hogar, no hubo separación de bienes ni de cuerpos ni existió demanda de divorcio y aclaró que no hubo convivencia simultánea, porque la única persona que vivió con A.M.R. fue ella. Agregó que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia la reconoció como beneficiaria de las prestaciones sociales de su cónyuge.

Manifestó que solicitó ante la entidad demandada, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, prestación que también fue reclamada por B.S.S.A. aduciendo la calidad de compañera permanente del causante. Mediante Resolución 27739 del 14 de septiembre de 2005, Cajanal reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, sin embargo, mediante Resolución 0514 del 30 de junio de 2006, al resolver el recurso de reposición interpuesto por B.S.S.A., suspendió el reconocimiento del 50% de la prestación hasta que la justicia ordinaria laboral decidiera a cuál de las reclamantes le correspondía el derecho.

Al dar respuesta a la demanda, la Caja Nacional del Previsión – Cajanal EICE en liquidación hoy UGPP se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aceptó la fecha del fallecimiento del causante, el vínculo matrimonial de éste con la actora y la suspensión del 50% de la pensión de sobrevivientes efectuada en Resolución 5414 de 2006. Explicó que, en sede administrativa, se presentó contradicción entre las declaraciones allegadas por las dos reclamantes, por lo que se atiene a lo que se pruebe en el proceso. Afirma que suspendió el reconocimiento pensional, toda vez que tanto la cónyuge como la compañera permanente del causante, acreditaron la convivencia con él hasta el momento de la muerte, por ende, la entidad no puede estimar unas pruebas y desestimar otras, hasta tanto no se establezca la veracidad de su contenido.

En su defensa propuso como excepción previa la de falta de jurisdicción y competencia, la cual se declaró no probada por el a quo en audiencia celebrada el 19 de enero de 2007 (f.° 97 a 101). Como medio exceptivo de mérito planteó la inexistencia de la obligación.

Blanca S.S.A., se opuso a las pretensiones de la actora y solicitó que se le reconozca a ella, en calidad de compañera permanente, el 50% de la pensión de sobreviviente que fue dejado en suspenso por Cajanal a partir del 13 de septiembre de 2004 e intereses moratorios. Frente a los hechos de la demanda inicial, aceptó la fecha del fallecimiento del causante, que la actora reclamó la pensión ante la entidad accionada y la decisión de ésta de suspender el 50% de la prestación pensional.

Precisó que convivió con el causante por más de 24 años, que tuvieron tres hijos y que entre ellos existió un permanente compromiso afectivo, ayuda y socorro mutuos y entendimiento; sin embargo, en los últimos días de vida del causante le fue imposible acercarse a él, por las constantes amenazas a su integridad personal y a la de sus hijos, por parte de la demandante. Explicó que los documentos y elementos personales del pensionado fallecido fueron tomados y retenidos a la fuerza por la actora al momento del deceso. Resaltó que coincide con la parte accionante en que jamás existió convivencia simultánea, pues para el momento de su muerte el causante solo vivía con B.S.S.A..

Alegó que entre el causante y la demandante existía una separación de hecho y aclaró que mediante Resolución 27739 del 13 de septiembre de 2005, Cajanal reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes a favor de su menor hijo S.E.R.S.. En su defensa propuso la excepción de inexistencia de convivencia entre A.M.R.P. y M.L.R. duarte los últimos 24 años antes de su fallecimiento.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante sentencia del 6 de marzo de 2008, resolvió:

Primero

Declarar que la señora M.L.R. de R. identificada con la C.C 23.365.443 de Tunja se legitima con mejor derecho para acceder como beneficiaria de la pensión de sobreviviente del causante A.M.R.P..

Segundo

Declarar en consecuencia que a su favor la Caja Nacional de Previsión Social deberá producir el reconocimiento y pago del derecho que a favor de la prenombrada corresponde en los términos de la Ley 100 de 1993 como beneficiaria sobreviviente y que fuera dejado en suspenso a través de la resolución n° 05414 de 30 de junio de 2006.

Tercero

Ordenar a secretaria que para el cumplimiento oportuno e inmediato de esta providencia judicial se expidan en su momento copias auténticas con constancia de ejecutoria.

Cuarto

Declarar sin mérito la excepción perentoria formulada por la demandada B.S.S.A. y bajo el título de inexistencia de convivencia entre A.M.R.P. y M.L.R. de R. durante los últimos veinticuatro años antes de su fallecimiento.

Quinto

Condenar a la demandada vencida en el juicio a pagar las costas del proceso

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al resolver el recurso de apelación interpuesto por B.S.S.A., mediante sentencia del 10 de noviembre de 2011, resolvió:

PRIMERO

Revocar la sentencia apelada por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO

Declarar que las señoras M.L.R. de R. y B.S.S.A., en calidad de cónyuge y compañera permanente, respectivamente son beneficiarias de la pensión de sobreviviente del causante A.M.R.P. en un cincuenta por ciento (50%) cada una.

TERCERO

Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social que profiera el acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a favor de las personas citadas en el numeral anterior y que fuera dejada en suspenso mediante Resolución N° 05414 del 30 de junio de 2006.

CUARTO

sin costas para las partes en ninguna de las instancias.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal para establecer si «la cónyuge demandante no convivió con el señor A.M.R.P., durante los últimos años de su vida, como lo afirma la apelante y si la pensión de sobrevivientes corresponde únicamente a ésta como lo determinó el a quo», hizo referencia a los testimonios de P.A.B.R., V.M.G., B. de la Concepción Torres Corredor, R.E.B. de A. y M.D.M. de Cristancho, vecinos y compañeros de trabajo del causante, y luego de relatar lo informado por cada uno de ellos, concluyó que estas declaraciones permitían establecer que la demandante M.L.R. de R., cónyuge del pensionado fallecido, convivió con él «hasta los últimos días de vida», pues los testigos informaron, entre otras cosas, que la actora estuvo pendiente del causante en su enfermedad, atendió sus requerimientos de alimentación y vestuario, lo que denota que no fue una relación casual ocasional o circunstancial.

Explicó que estos testimonios son verídicos porque los declarantes presenciaron los hechos informados y controvertidos porque conocían a la pareja desde hacía muchos años, la mayoría eran vecinos de ésta y juntos compartieron viajes y celebraciones.

Agregó que la convivencia discutida por la apelante, se corrobora con las pruebas documentales allegadas al proceso, tales como la solicitud de la póliza de seguros personales certificado n° 0233450 de la Previsora S. A. donde figuran como beneficiarios el causante y la actora; fotocopias de la acción de tutela interpuesta por la demandante contra Cajanal en nombre de su cónyuge el 15 de enero de 2003 y la Resolución 4514 del 6 de diciembre de 2004, expedida por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia en la que se reconoce a la demandante como beneficiaria de las acreencias laborales del causante.

También dan cuenta de este hecho, el certificado expedido por C., las fórmulas médicas y copia de los...

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