Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2002-2018 de 16 de Mayo de 2018
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Número de expediente | 49529 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
J.P.S.
Magistrado ponente
AL2002-2018
Radicación n.° 49529
Acta 14
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
J.A.D.S.V. UNITED PARCEL SERVICE Co. S.. COLOMBIA.
La Corte decide la solicitud de aprobación de la transacción suscrita entre las partes en el proceso de la referencia.
J.A.D.S., demandó a United Parcel Service Co. S.. Colombia para que se declarara que entre las partes existe un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1 de noviembre de 1985 y se dejara sin efecto la finalización del contrato de trabajo, por cuanto afectó su estabilidad laboral; pidió se impusiera condena a título de salarios y prestaciones sociales dejados de recibir desde su desvinculación hasta el reintegro, incrementos salariales, reliquidación de prestaciones sociales y vacaciones, indexación y daños morales; subsidiariamente, pidió se declarara que existió un contrato de trabajo entre el 1 de noviembre de 1985 y el 1 de junio de 2004 y se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto, el incremento salarial, la reliquidación de prestaciones y vacaciones, la indemnización moratoria y la indexación.
Por sentencia de 30 de junio de 2009 (fls. 604 a 622), complementada el 14 de agosto siguiente (635 a 638), el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió:
CONDENAR a la demandada (…) a pagar (…) señor J.A.D. SOSA las siguientes sumas y por los conceptos que a continuación se indican:
La suma de $236.616.897,oo m/l por concepto de la diferencia del auxilio de cesantía.
La suma de $30.200,748,oo m/l por concepto de la diferencia de los intereses a las cesantía,
La suma de $1.427.363,71, por concepto de diferencia prima de servicios.
La suma de $433.917, por concepto de diferencia por vacaciones.
La suma de $15.545.274,oo m/l por concepto de reajuste salarial de los años 2003 y 2004.
La suma diaria de $451.363.73 m/l desde la fecha de terminación del contrato, el 1 de junio de 2004 y hasta por veinticuatro (24) meses o hasta cuando se verifique el pago –si sucede dentro de dicho periodo-; y, a partir del primer día del mes veinticinco (25) el empleador deberá pagar al demandante los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, y hasta cuando el pago se verifique (…).
La suma de $345.293.266,71 por...
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