Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6317-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6317-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01236-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC6317-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01236-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Transportes Taxi Estrella Limitada contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al modificar la decisión de fondo dictada en primera instancia dictada dentro del proceso que en su contra y de E.C.P.B., Blanca Cecilia Bastos Guevara, F.C.R. y Equidad Seguros Generales, promovieron L.L.U.A. y otros, para declararla también civilmente responsable del siniestro.

    Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral, «revocar la sentencia de segunda instancia, proferida el día 12 de marzo de 2018 (…) dentro del radicado número 5006-31-13-001-2016-00325-01, por medio de la cual se dispuso revocar la sentencia proferida el día 28 de marzo de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias» (fl. 13, vto.)

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que con la demanda que dio origen al juicio referido en líneas anteriores, los demandantes no anexaron el certificado de tradición del vehículo de placas UTZ 405, involucrado en los hechos cuya responsabilidad civil se reclama, ni el contrato que vinculaba a ese rodante con Transportes Taxi Estrella Ltda para la prestación del servicio público de transporte, documentos que tampoco fueron arrimados a las diligencias por los demás integrantes del proceso.

    Manifiesta que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, quien conoció de ese juicio hasta antes de la etapa de alegatos y fallo, decretó como prueba la copia del expediente de la causa penal que por los mismos hechos cursaba contra el conductor del mentado vehículo, E.C.P.B., ante la Fiscalía 31 Local de dicha urbe bajo el «radicado No. 50001-6000-563-2009-80071», reproducciones que una vez allegadas, fueron incorporados al proceso mediante auto del 19 de febrero de 2014, sin tener en cuenta, dice, «los lineamientos establecidos por el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la validez de la prueba trasladada».

    Señala que posteriormente el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, a quien se le remitió el asunto para fallo, declaró en sentencia del 28 de marzo de 2017 civilmente responsable únicamente al citado señor P.B., eximiendo a la compañía de cualquier tipo de responsabilidad por no haberse probado el vínculo contractual como empresa afiliadora del vehículo que aquél conducía al momento de los hechos; no obstante, apelada la decisión por su contraparte, la misma fue modificada el 12 de marzo de 2018 por el Tribunal Superior de Villavicencio para incluirla en la condena, bajo el argumento que dicho vínculo sí estaba demostrado en las documentales provenientes del juicio penal.

    Finalmente asegura, que con tal proceder la Colegiatura convocada quebrantó su debido proceso, pues la prueba trasladada «no fue válidamente practicada en un proceso», dado que la sociedad no «estuvo...

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