Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6355-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6355-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01284-00
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6355-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-01284-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Desata la Corte la tutela de J.M.R.R. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito, ambos de Bogotá; extensiva a los intervinientes en el juicio divisorio nº 2014-00061.

ANTECEDENTES
  1. - El promotor reclamó la protección de sus derechos al debido proceso y defensa en el aludido litigio. En consecuencia, pidió se ordene al Juzgado convocado suspenda el remate programado para el día 8 de mayo de 2018 y tramite el incidente de oposición que formuló contra el secuestro realizado el 9 de noviembre de 2016 respecto del inmueble objeto de partición, ubicado en la calle 46 nº 66 B – 08.

Sostuvo que en su condición de poseedor se “opuso” a la diligencia, sin embargo dicho estrado por auto de 17 de mayo de 2017 se abstuvo de impulsar su solicitud fundado en que se le había resuelto el 14 de julio de 2014 cuando se “secuestró” por primera vez el predio, lo que en su criterio no es cierto, porque el 18 de julio de 2016, a propósito del error que cometió el juez comisionado al practicarla sobre la cuota parte, se dispuso rehacerla para que se consumara en relación con el 100%, habilitándolo esta segunda oportunidad para hacer valer otra vez sus “derechos”.

Relató que el ad quem confirmó la negativa acusada (8 de marzo de 2018), ciñéndose “a lo dispuesto en auto pasado que profirió sobre la diligencia de secuestro que quedó errada e incorrecta, y no se pronunció sobre los hechos nuevos”.

Anotó, que además la “oposición” que presentó en el 2014 “fue rechazada de plano sin tener en cuenta el material probatorio” aportado, “y atendiendo que actualmente se encuentra en curso un proceso de declaración de pertenencia” en el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito.

CONSIDERACIONES
  1. - La “tutela” consagrada en la “Constitución” Política de 1991, no fue instituida para controvertir lo ocurrido en los pleitos judiciales, excepto en el evento que exista arbitrariedad, a tal punto que se configure una “vía de hecho”, siempre que el afectado así lo exponga dentro de un tiempo razonable y no tenga o haya desaprovechado otros remedios para conjurar el agravio, salvo en los casos en que el auxilio lo alegue de modo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    Lo anterior, porque esta...

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