Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6352-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6352-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01261-00
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6352-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-01261-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela que promueve A.M. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá, siendo vinculados los intervinientes en el litigio que la origina y el Banco Agrario de Colombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el actor solicitó que se le resguarden los derechos al debido proceso, defensa, mínimo vital y vida digna, invalidando la sentencia dictada el 31 de octubre de 2017 por dicha Corporación en el juicio ordinario que le siguió M.V.M. y ordenándole emitir otra que tenga en cuenta “los presupuestos de hecho y de derecho como las decisiones o parámetros” que se le indiquen, o anular “desde donde se encuentre pertinente y/o determinar las actuaciones que se deban surtir para proferir fallo…”

  2. En suma, del acápite fáctico, se extrae que en el pleito tendiente a que se declarara la “simulación de la escritura 636 de 21 de octubre de 1998…de F.A.P.M. a A.M.” de la Notaría Segunda de Moniquirá o, en subsidio, de la número “4170 de 11 de septiembre de 2000…de A.M. a M.V.M.” de la misma oficina, y la No. 2713 de 28 de junio 2005 de la Notaría Segunda de Bogotá de “M.V.M. a A.M.”, el Juzgado Civil del Circuito de Moniquirá sin practicar algunas pruebas ni citar al Banco Agrario de Colombia S.A. pese al serio interés que le asiste, el 14 de marzo de 2017 desestimó las pretensiones.

Por su parte, el Tribunal revocó el fallo porque apreció conjuntamente los elementos de persuasión como si lo cuestionado fuera un solo acto y sin ver que la demandante no tenía legitimación frente al inicial; alteró las súplicas relacionadas con este instrumento al manifestar que fue por interpuesta persona; desconoció su capacidad económica, los pagos que hizo y supuso que su contradictora realizó otros; predicó como móvil inexistentes disgustos conyugales e inminencia de divorcio; situó a unos deponentes en el parque Santander de Bogotá, cuando era el de Moniquirá; no sopesó un extrajuicio que aportó una testigo de su oponente, la cual deja “claro su actuar transparente” y, por contrario, sí otras tachadas de falsas y sin ratificar; no vio que él recibió la posesión; desechó indicios que lo favorecían; no desvirtuó los argumentos del inferior; no se pronunció sobre todas las excepciones.

Añadió que el ad quem le negó la casación porque...

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