Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6336 2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6336 2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98221
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6336–2018

Radicación n.º 98221

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Se resuelve la impugnación formulada por la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente a la decisión proferida el 10 de abril de 2018 por la Sala Penal del mencionado Cuerpo Colegiado, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de J.R.C.A..

    Al presente trámite fueron vinculadas las Fiscalías 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 349 Seccional de la misma ciudad, el Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja, los representantes legales de las sociedades Pradera Group S.A.S. [antes C.C.C.L..] e Inversiones CARI S.A.S., y todos los intervinientes al interior de las indagaciones que, bajo radicados 11 001 60 00092 2013 00403 y 11 001 60 00049 2013 01503, tramitan las entidades demandadas.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Fueron narrados por el Tribunal a quo, en los siguientes términos:

    1. Según J.R.C.A.:

    a. Dentro del proceso de sucesión N° 1991–1099 que cursó ante el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, por la muerte de su madre Blanca Aristizábal de C., el 2 de diciembre de 1992 N.B.R. fue nombrado como secuestre provisional de los bienes rurales identificados con matrículas inmobiliarias N° 070–81000, 070–1128 y 070–39838, ubicados en Sotaquirá, Boyacá.

    Por edicto del 23 de septiembre de 1999, el juzgado notificó la sentencia por medio de la cual le reconoció a él, dos hermanos y su padrastro, la calidad de herederos y les adjudicó los bienes en cuotas parte.

    Durante los años 1993 a 1997 suscribió contratos de arrendamiento con Barajas Rojas sobre los tres inmuebles.

    d. El 12 de octubre de 1999 el juzgado le ordenó al secuestre entregar los bienes; sin embargo, este desacató la orden e inició un proceso de restitución de inmueble arrendado (Nº2007–085) ante el Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja. En dicho proceso, por maniobras fraudulentas del demandante, fue lanzado y perdió la posesión de sus bienes.

    e. De manera sistemática, Barajas Rojas inició procesos ejecutivos en su contra por supuestas deudas de cánones de arrendamiento ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquirá y en estos fueron secuestrados y embargados sus bienes heredados. Tales medidas fueron impuestas de manera irregular, pues el juez acumuló el proceso de sucesión con los procesos ejecutivos subsiguientes. Esto solo fue posible por virtud de las maniobras de la abogada del secuestre, pues no es jurídicamente viable que un secuestre provisional se transforme en demandante y secuestre en otros procesos.

    Dentro del proceso N° 2000–073 resultó vencido y su parte de la herencia fue rematada. El proceso N° 2003–082 fue acumulado con el N° 2000–876 ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá y allí el juez G.M.O.A.R., de manera sospechosa, entregó al secuestre la suma de $381.000.000. Toda la suma apropiada ilegalmente por Barajas Rojas jamás la consignó ante el Juzgado 13 de Familia de Bogotá, para integrar la totalidad de bienes a. repartir en la sucesión.

    Este último proceso estuvo inactivo durante 6 años y posteriormente los demandados allegaron un documento por medio del cual su padrastro, H.A., cedió a L.B.C.M. sus derechos de la herencia. A pesar de haberle advertido al juez en múltiples oportunidades de las irregularidades, este aceptó tal cesión y ordenó el remate ilegal de los bienes que estaban en común y proindiviso. Interpuso los recursos de ley pero nunca prosperaron.

    De este modo, los bienes quedaron en cabeza de Ó.D.C.C., heredero de C.M., quien ya le había comprado la cuota a su hermana y quería la totalidad de los inmuebles que su madre le dejó.

    Acudió ante la Notaría 25 del Círculo de Bogotá, en donde encontró la escritura pública N° 02998 del 13 de octubre de 2005 en la cual los herederos de su padrastro, representados por A.A.R., en 2005 le vendieron los derechos crediticios a la Comercializadora C.C.L., hoy Pradera Group SAS, cuyos representantes legales eran C.M. y C.C.. Sin embargo, esta escritura no fue la allegada al Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, sino otro documento con otra venta aparente que no incluía al heredero M.F.G.A.. Esto les resultó estratégico, pues de este modo no tenían que integrarlo al litisconsorcio necesario por activa. El documento que presentaron fue falso y con base en él, el juzgado accedió al remate de los bienes.

    i. Por estas irregularidades denunció al Juez 1° Civil del Circuito ante la Fiscalía 4º [sic] Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, su hermano denunció a A.A. y Ó.D.C.C. ante la Fiscalía 349 Seccional de Bogotá y a Numael Barajas Rojas ante la Fiscalía 5o [sic] Seccional de Tunja. Sin embargo, ninguna de estas delegadas ha solicitado la imposición de medidas cautelares sobre los bienes inmuebles objeto del fraude.

    2. El 9 de marzo de 2018 J.R.C.A. interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 4º [sic] Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía 349 Seccional de Bogotá y la Fiscalía 5º [sic] Seccional de Tunja, porque consideró que su omisión en solicitar medidas cautelares reales dentro de los procesos penales, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada.

    En tal virtud, solicitó lo siguiente:

    Suspender el poder dispositivo sobre los inmuebles identificados con matrículas N° 070–81000, 070–1128 y 070–39838 ubicados en Sotaquirá.

    Vincular a la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la. Nación.

    Suspender el proceso divisorio que cursa ante el Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja bajo el radicado N° 2006–156.

    d. Suspender el poder dispositivo del inmueble identificado con

    matrícula N° 070–30575 de propiedad de Numael Barajas Rojas.

    Imponer una [sic] medidas cautelares sobre las sociedades Pradera Group S.A.S. e Inversiones CARI S.A.S.

    f. Mantener todas estas medidas provisionales hasta que se profieran las sentencias dentro de los procesos penales.

    Con relación a las respuestas brindadas por las entidades demandadas, mencionó:

    La Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar la acción de tutela, puesto que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor e informó lo siguiente:

    Por medio de la Resolución Nº 001719 del 8 de noviembre de 2017, le fue asignado el conocimiento de la noticia criminal 11001600092201300403 proveniente de la Fiscalía 4º [sic] homóloga. La actuación inició por la denuncia presentada el 22 de noviembre de 2013 por J.O.Á. en contra del Juez 1° Civil del Circuito de Bogotá.

    Los hechos denunciados son complejos y requieren de tiempo para su estudio y toma de decisiones. Sin embargo, el accionante tiene la facultad de acudir ante el juez de control de garantías y solicitarle la imposición de medidas cautelares sobre los bienes objeto del proceso o el restablecimiento de su derecho. De esta manera puede hacer valer sus derechos como víctima dentro del proceso penal y, a través de la acción de tutela, no puede pretermitir el mecanismo ordinario.

    Corrió traslado de la demanda al juez G.M.O.A.R., a J.C., como tercero interesado, y al denunciante.

    El representante legal de la sociedad Pradera Group S.A.S. solicitó declarar improcedente la acción de tutela y sancionar a C.A., con base en lo siguiente:

    El actor ha promovido en su nombre y a través de sus dependientes: J.O.Á., D.A.M. y R.C.P., un sinnúmero de procesos judiciales en contra de la sociedad por la propiedad de los predios ubicados en el municipio de Sotaquirá. También ha instaurado varias acciones de tutela ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Tunja y la Corte Suprema de Justicia solicitando la protección de sus derechos y estos nunca han prosperado.

    Esta forma de actuar constituye abuso de derecho y pretende nuevamente revivir procesos que ya hicieron tránsito a cosa juzgada y que son investigados actualmente por la Fiscalía 4º [sic] Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

    La Fiscal 349 Seccional informó los siguientes datos:

    a. Por reasignación de procesos, al despacho le correspondió conocer la indagación N° 110016000049201301503 iniciada por denuncia de J.L. y J.R.C.A. contra M.F.G., L.B.C.M., Ó.C.C., A.A.G. y Numael Barajas Rojas.

    b. Conforme el plan metodológico de investigación, la Fiscalía ha tomado entrevistas; recaudado los certificados de tradición de los inmuebles, diversos certificados de defunción, copias de escrituras públicas; examinado los procesos ejecutivos en distintos despachos judiciales y practicado interrogatorios. Debido a la carga laboral del despacho y a la complejidad del caso, aún no ha tomado la determinación de formular cargos contra los posibles responsables, archivar o solicitar medidas cautelares. Sin embargo, conforme la dinámica del proceso penal, el actor puede ejercer las acciones pertinentes ante la autoridad judicial competente.

    El Juez 1º Civil del...

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