Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL1960-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL1960-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 00028
Fecha17 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AHL1960-2018

Radicación n.°00028

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ANTECEDENTES

El señor M.Á.S.T. impugnó la decisión tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Laboral, el día 10 de mayo del presente año, dentro de la acción de habeas corpus que promovió con el objeto de obtener su libertad. Mediante auto del 11 de mayo de 2018 se concedió la impugnación y envió a esta Corporación para su resolución.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Laboral- al conocer de la acción de habeas corpus promovida por el señor S.T., determinó que no era procedente la solicitud de libertad, luego de mencionar en qué consiste el derecho de habeas corpus y quién tiene la legitimación por activa para iniciarla, que al detenido se le capturó en desarrollo de una actividad investigativa y resaltó que dentro de los términos legales se surtió la audiencia preliminar concentrada, en la que también, se impartió legalidad formal y material a la citada captura y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, diligencia que se llevó a cabo el 6 de agosto de 2017 ante el Juez Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías del municipio de Piedras en el Departamento del Tolima. Recabó que en la privación de la libertad, se «surtieron las garantías legales, y las mismas ya recibieron el juicio de legalidad, porque fueron objeto de la audiencia de legalización de captura ante el Juez competente quien además tomó la decisión de imponer la medida de aseguramiento, además que con posterioridad el hoy accionante mediante su apoderado ha gestionado por diferentes medios, que igualmente han realizado el juicio jurídico sobre la medida de privación de la libertad, pues como lo manifestara el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en diferentes oportunidades se ha solicitado la sustitución de la medida se aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.» Agregó que, el peticionario adujo en la presente solicitud que, «ni la Fiscalía ni el Juez de garantías cuentan con “prueba legítima”, para privarlo de la libertad”», y reiteró que son dos los escenarios para que proceda la acción de hábeas corpus a saber:«(i) La privación ilegal y (ii) la prolongación ilegal; pero no determinar la existencia de medios probatorios en relación al enculpado (sic), sado que (sic) tal debate el de la inocencia o culpabilidad tiene un escenario propio que lo es el juicio penal, para lo cual se ha indicado un procedimiento específico y existe un juez natural,..» Transcribió apartes se la sentencia de esta Corte, Sala Penal-Auto AHP472-217 (Rad.49.631). Finalmente mencionó que, «…es extensa la jurisprudencia que ha indicado que encontrándose en trámite el proceso, es al interior del mismo que deben discutirse por los mecanismos ordinarios lo concerniente a la libertad, máxime si lo que soporta el pedimento nace de la discusión de la inocencia…». Al respecto, replicó apartes del Auto AHP1243-2018 (Rad.52.453) de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación personal de la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Laboral-, el accionante a mano...

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