Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6503-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6503-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98413
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP6503-2018

Radicación n.° 98413

Acta 156

B.D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano ÁNGEL E.H.G. contra los Juzgados 22 Penal Municipal y 8º Penal del Circuito ambos con Funciones de Conocimiento, así como frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, autoridades todas ellas con sede en la ciudad de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas al expediente se extracta que contra ÁNGEL E.H.G. se sigue el proceso penal con radicación 11001-60-00-106-2015-02776-00 por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en el marco del cual el Juzgado 22 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 6 de julio de 2017, lo condenó a la pena principal de 72 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privación de la libertad, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

    Contra la mentada decisión se interpuso el recurso de alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que profirió fallo de segunda instancia el 16 de marzo de 2018, verbalizado en audiencia que tuvo lugar el día 23 de los mismos mes y año[1], mediante el cual ratificó la sanción establecida por el Juzgado a quo.

    La anterior providencia fue recurrida en casación por el actor, encontrándose en la actualidad suspendidos los términos de ley, hasta tanto al sentenciado se le asigne un defensor público para que sustente la demanda correspondiente[2].

  2. El accionante formuló la presente acción constitucional el 23 de abril de 2018 (Folio 1 de la demanda), aduciendo que las autoridades judiciales aquí cuestionadas han quebrantado sus garantías fundamentales, toda vez que le han negado injustificadamente la libertad por vencimiento de términos regulada por la Ley 1786 de 2016 a la que cree tener derecho.

    Al respecto, señaló el actor que se encuentra privado de la libertad «desde el mes de febrero de 2016» en razón de una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en el marco del proceso que se sigue en su contra por el delito de violencia intrafamiliar; agregando que una vez entró en vigencia la Ley 1786 de 2016, el 1º de julio de 2017 solicitó la libertad por vencimiento de términos, pues para esa calenda ya había superado el término máximo permitido para la duración de las medidas de aseguramiento.

  3. Reprochó que el Juzgado 22 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá negó su solicitud; mientras que en segunda instancia, el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, «en audiencia celebrada en el mes de octubre de 2017» ratificó tal negativa. Además –señaló el accionante–, en una segunda oportunidad deprecó su libertad, pero los mencionados despachos judiciales una vez más resolvieron negarle el mentado beneficio.

  4. Indicó que «en el mes de julio de 2017» fue declarado penalmente responsable en primera instancia por el delito por el que fue acusado; determinación que fue apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que «en el mes de marzo de 2018 confirmó la decisión». Por esa razón, interpuso el recurso de casación que actualmente está en trámite.

  5. Afirmó el actor que como quiera que está pendiente de resolución el mentado mecanismo extraordinario de impugnación, la condena que pesa en su contra no ha cobrado firmeza y en esa medida al encontrarse por más de «veintiséis (26) meses» en situación de detención preventiva, es procedente su liberación por vencimiento de términos.

  6. Explicó que con base en ese entendimiento, mucho antes de haberse proferido el fallo de segundo nivel, esto es, «en enero de 2018 envió al Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento una tercera solicitud de sustitución de medida de aseguramiento»; sin embargo, el 8 de marzo de 2018, recibió un comunicado de ese despacho judicial en el que se informaba que la petición había sido remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia; agregando que hasta la fecha de interposición de la demanda (23 de abril de 2018) ni el Juzgado de Conocimiento ni el Tribunal, previamente referenciados se han pronunciado de fondo sobre dicha solicitud.

  7. Por lo anteriormente expuesto ÁNGEL E.H.G., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se disponga que «cese de inmediato la prolongación injustificada de [su] medida de aseguramiento y privación de [su] libertad y se sustituya por una no privativa de la libertad hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de casación», ello en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1786 de 2016 y la Sentencia C-221 de 2017.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  8. Esta Sala por auto del 3 de mayo de 2018[3], avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 11001-60-00-106-2015-02776-00 seguido contra el señor ÁNGEL E.H.G., así como de la Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá para que rinda el informe pertinente en relación con las gestiones adelantadas por esa entidad para la asignación de un defensor público que represente los intereses del señor H.G..

  9. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, J.H.R.P., mediante Oficio n.° 187 del 7 de mayo de 2018[4], en relación con las diligencias cuestionadas por el accionante precisó que:

    […] esa Sala conoció en segunda instancia del proceso penal adelantado en contra de ÁNGEL E.H.G., por el delito de Violencia Intrafamiliar Agravada, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor y su defensor contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2017, mediante la cual el Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de [Bogotá], declaró responsable al citado por el delito antes mencionado; decisión que fue confirmada en providencia del 16 de marzo del cursante año, conforme se advierte en la copia que se adjunta, se remite y cuya lectura se llevó a cabo el 23 del mismo mes y año. Actualmente el proceso se encuentra corriendo términos para sustentar el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el procesado ÁNGEL E.H.G..

    Ahora, frente la queja expuesta en la demanda de tutela señaló que revisados los archivos físicos se evidenció que «existe una solicitud de libertad por vencimiento del término máximo de la medida de aseguramiento elevada por H.G. ante el Juzgado de Conocimiento la cual fue remitida a esta Corporación mediante auto del 7 de marzo de 2018 y recibida el 12 del mismo mes y año»; sin embargo, adujo que por error involuntario dicha solicitud no se envió al Juez competente, razón por la cual, en providencia del 7 de mayo de 2018 procedió a devolverla al Juzgado de origen.

    Concluyó que la Corporación a la que representa no ha incurrido en vulneración alguna de derechos, razón por la cual solicitó la improcedencia de la acción. Aportó copia del auto del 7 de mayo de 2018[5], así como de la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de marzo del año curso por medio de la cual ratificó la condena impuesta al aquí accionante[6].

    3. El Profesional Administrativo y de Gestión Grado 19 – Coordinador Unidad 15 Convida de la Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá, L.C.M.M., a través de Oficio adiado el 7 de mayo de 2018[7], en relación con los servicios prestados al señor ÁNGEL E.H.G., indicó que:

    [L]a Defensoría del Pueblo a través de quien suscribe éste documento como coordinador de la Unidad 15 -...

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