Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1054-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1054-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98595
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1054-2018

Radicación n.° 98595

Acta 156

B.D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano A.S.C., en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. De la demanda de tutela se extracta que el señor A.S.C. se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías (Meta), por cuenta de una sentencia de condena proferida en su contra –no precisa el proceso y la autoridad que lo sentenció–, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

  2. Concretó su queja a que tanto la Oficina Jurídica del Penal en el que está recluido como el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, han incurrido en varias irregularidades en el trámite de las notificaciones de las decisiones judiciales que se han proferido en el marco del proceso seguido en su contra; circunstancias que le han impedido impugnar, dentro del término legal, las providencias que le han sido desfavorables.

  3. Asimismo, extendió dicho reparo a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y a su Secretaría, a quienes endilgó la falta de notificación de los autos de segunda instancia que han resuelto algunos de sus recursos de apelación contra proveídos en los que se le ha negado el reconocimiento de subrogados penales.

  4. Finalmente, reprochó que la Sala de Casación Penal de esta Corte también ha desconocido sus derechos, toda vez que, en el trámite de dos acciones de tutela que formuló ante esta Corporación –no precisó los números de radicación, pero afirmó que una fue resuelta el 5 de septiembre de 2013 y la otra el 1º de marzo de 2018– no se realizó oportunamente la notificación de los fallos de primera instancia, impidiéndole ejercer la impugnación contra los mismos –pues en ambas oportunidades fueron denegadas sus pretensiones–.

  5. Por lo expuesto, el señor A.S.C. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el...

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