Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6564-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922645

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6564-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98470
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

E.P.C.

Magistrado ponente

STP6564-2018

Radicación n° 98470

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por E.Y.R.P., para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Fiscalía 52 Seccional, ambas de aquélla urbe; trámite al cual se vinculó a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal No. 11001-6000-015-2012-02958-01.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Narra el accionante, que el 30 de mayo de 2012 fue condenado en primera instancia por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Boyacá como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas.

Aduce que interpuso recurso de alzada y el asunto le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, quien en proveído del 19 de octubre siguiente anuló parcialmente el proceso, desde la audiencia de acusación, para que fuera subsanada la inadecuada imputación jurídica, ello porque de los hechos enrostrados se infería la presunta comisión del delito de homicidio tentado.

En cumplimiento de lo decidido, el asunto fue remitido al Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital del país, despacho que reinició la etapa de juzgamiento el 22 de marzo de 2013, en la cual, la Fiscalía Delegada modificó el escrito acusatorio para adecuar los cargos al referido delito contra la vida e integridad personal en conato.

La audiencia preparatoria tuvo ocurrencia el 6 de diciembre de 2017, y el juicio oral fue instalado el 5 de marzo de la presente anualidad.

Considera entonces el accionante que el trámite en mención estuvo viciado, dado que al momento de desatar la apelación, el Tribunal no tuvo en cuenta que en esa oportunidad él fungía como apelante único, y la determinación de nulitar la actuación para que se corrigiera el delito enrostrado le resultó perjudicial a sus intereses, lo que violó el principio de non reformatio in pejus. Además, la Colegiatura realizó un control de parte sobre un acto de exclusiva competencia del F., con lo cual se abrogó una facultad que no le correspondía.

Aduce así, el pleno de requisitos para la procedencia de tutelas contra providencia judiciales.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional del derecho fundamental reclamado; y, en consecuencia, se deje sin efectos el auto del 19 de octubre de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y se le ordene emitir nueva sentencia limitando su estudio a los temas propuestos en el recursos de...

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