Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6557-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922669

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6557-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98234
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP6557-2018

Radicación n° 98234

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide la impugnación presentada por el accionante RONIVER RAMÍREZ DURÁN, frente al fallo proferido el 23 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la capital de Santander, trámite al que fueron vinculadas las partes en la acción de tutela que dio origen a este asunto.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    (…)

    El apoderado del señor RAMÍREZ DURÁN hace mención a una serie de hechos y circunstancias relacionadas con la reclamación de la pensión de invalidez a favor del mencionado, negada en dos ocasiones por el fondo de pensiones PROTECCIÓN, así como a la acción de tutela promovida el 18 de abril de 2017 que fue conocida y fallada en primera instancia por el (sic) JUZGADO (sic) CUARTO (sic) DE (sic) FAMILIA (sic) DE (sic) B. y en segunda por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Civil Familia de B., para luego esgrimir que los hechos allí examinados no corresponden a los denunciados en la acción de tutela que fue tramitada en segunda instancia por el (sic) JUZGADO (sic) NOVENO (sic) PENAL (sic) DEL (sic) CIRCUITO (sic) DE (sic) B. y negada al concluirse que se está ante un caso de temeridad.

    Expone que el último de los despachos en ese otro diligenciamiento constitucional no analizó las diferencias ocurridas con la nueva petición de corrección de la historia laboral aunado a que se negaron las condiciones de indefensión en que se halla quien pide se le tutelen sus derechos como el de una prestación económica periódica por la incapacidad laboral determinada; no se hizo un estudio detallado del caso concreto, se obvió el precedente judicial alusivo a que se deben tener en cuenta los aportes efectuados al sistema después de la fecha de estructuración hasta la fecha de emisión de dictamen. Igualmente (sic) se desconocerle la pensión de RONIVER RAMÍREZ (sic) se le afecta el mínimo vital al no reconocerle la pensión de invalidez y que éste no cuenta con otro medio de defensa judicial pues acudir a un proceso ordinario para lograr el reconocimiento de la prestación resulta agotador.

    Aclara que con esta nueva acción de tutela se haga un estudio claro y concreto de las circunstancias fácticas ocurridas, sustancialmente disímiles con las tratadas en otros escenarios judiciales; no existe la...

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