Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1043-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922697

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1043-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102040002017-01482-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

11001-02-04-000-2017-01482-01

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC1043-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01482-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ANTECEDENTES
  1. El accionante solicitó la «aclaración» de la sentencia de 30 de noviembre de 2017, mediante la cual esta Corporación revocó el fallo de la homóloga de Casación Penal que había negado el amparo constitucional que instauró contra la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Doce Laboral de esa ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones y la Universidad Libre de Colombia.

    Ello, por considerar que la Administradora Colombiana de Pensiones al dar cumplimiento al fallo de tutela omitió «la ratio decidendi de la sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, al acreditar una vez mas, en las resoluciones No. SUB 47245 del 26 de febrero de 2018, de que [tiene] 944 semanas, y el de no tenerse en cuenta [su] régimen de transición, en total contravía de las consideraciones de la prenombrada sentencia, y aún de la misma sentencia de la Sala Laboral, que fue declara ilegal por la Sala Civil» por lo que «si se suma la totalidad de [sus] tiempos acreditados y que se observan en las anteriores resoluciones, en la columna de días, en realidad son 7.069 días que divididos entre 7, nos arroja un resultado de 1.009,85 semanas, resultado que claramente coincide con la suma que realizó la Honorable Sala de Casación Civil».

    Agregó, que «consider[a] que de oficio la procedencia de ésta aclaración, al seguirse violentado [sus] derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, teniendo en cuenta que las consideraciones denominadas ratio decidenci, influye necesariamente en el resuelve de la sentencia».

    Así las cosas, solicitó «aclarar en el resuelve de la sentencia de fecha 30 de noviembre del año 2017, expedida por la Honorable Sala de Casación Civil, de que [tiene] acreditadas un número de 1.008,86 semanas» y que «[está] amparado por el régimen de transición, tal como lo dijo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral de fecha 03 de mayo del 2017, radicación No. SL9460-2017 radicación No. 56343» (fls. 35-37 cuaderno segunda instancia).

  2. La presente...

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