Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6583-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6583-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98289
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP6583-2018

Radicación n° 98289

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por J.O.D.S., respecto del fallo proferido el 17 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento, trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía 159 Seccional, al Juzgado 22 Penal Municipal de Control de Garantías de la citada ciudad, al igual que a M.J.Z.O..

  1. LA DEMANDA

    Los fundamentos de la petición de amparo los resumió el Tribunal en los siguientes términos:

    “La accionante interpone demanda de tutela contra el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en atención a que presuntamente le están siendo vulnerados los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.

    Manifiesta que el señor M.J.Z.O. interpuso una acción de tutela en su contra alegando la violación del derecho al buen nombre e intimidad. Demanda en la que el mencionado consignó una dirección de notificación errada de la parte accionada, por lo que en dicha actuación se plasmó que ella había guardado silencio al traslado, y solo hasta la emisión del fallo tuvo conocimiento de esas diligencias, cuando el allá accionante le hizo llegar copia de la sentencia que amparaba sus derechos.

    Teniendo en cuenta dicha irregularidad, la ciudadana impetró al juzgado fallador que anulara lo actuado, y en efecto así procedió en su oportunidad el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, el cual rehízo el trámite y profirió nueva decisión en la que reiteró la protección de los derechos del tutelante.

    Alega la actora que por esos hechos interpuso denuncia penal por el delito de fraude procesal contra el señor Z.O.; no obstante, la Fiscalía dispuso el archivo de la investigación por atipicidad de la conducta y ausencia de lesión efectiva al bien jurídico tutelado. Ello ameritó que solicitara el desarchivo ante el Juez Penal con Función de Control de Garantías, el que acogió sus argumentos y ordenó lo propio. La Fiscalía interpuso recurso de apelación que correspondió al Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, autoridad que revocó lo resuelto y confirmó el archivo de la denuncia. Decisión que considera transgresora de sus garantías fundamentales, por lo que invoca se ordene a la Fiscalía reanudar la indagación.”

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las razones que a continuación se sintetizan:

  3. La decisión de archivo de la indagación en la cual la parte actora fungía como víctima, no se advertía contraria a sus derechos fundamentales por cuanto el ente investigador está facultado para tal efecto tal como lo dispone el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, además, la determinación fue producto del análisis del material probatorio recaudado y con argumentos jurídicos se dispuso su archivo, sin que ello impida eventualmente proseguir con la investigación, si antes de que se configure la extinción de la acción penal se recaudan elementos que permitan establecer la existencia real del delito.

  4. Por lo anterior, precisó que de manera excepcional la acción de tutela puede promoverse para demandar la protección de un derecho fundamental que resulte comprometido en el curso de un proceso, en el que el funcionario judicial actúe en forma arbitraria o caprichosa o emita una decisión...

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