Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6635-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6635-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98189
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6635-2018

Radicación n.° 98189

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por L.A.T. frente a la decisión proferida el 22 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por los delitos de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El sentenciado L.A.T. señaló que el 12 de diciembre de 2002, el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Antioquia profirió en su contra sentencia condenatoria al haberlo hallado penalmente responsable de los punibles de secuestro simple, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.

Refiere que dicha providencia cobró ejecutoria sin que le fuera debidamente notificada a su abogado defensor, por lo que no pudo ejercer los recursos que por ley procedían.

Narra las actuaciones surtidas al interior del proceso, y finalmente aduce que han transcurrido más de 15 años desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, sin que sus abogados se percataran del error cometido, y únicamente ahora, por sus actuales conocimientos, puede hacer frente a la situación.

[…]

Pretende el accionante que se le conceda el amparo constitucional invocado, en consecuencia, se dejen sin efectos la ejecutoria de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Antioquia y en su lugar se notifique a su nuevo defensor de la providencia, restableciéndose los términos para interponer los recursos de ley.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante se dictó con fundamento en las pruebas contenidas en el proceso penal y no se debió a ninguna inactividad de la defensa designada.

Señaló que no se observa la trasgresión de los derechos fundamentales del actor, toda vez que todas las...

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