Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6633-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6633-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98272
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6633-2018

Radicación n.° 98272

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por G.O.G., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 5 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías, la Fiscalía 10ª Especializada, ambos de la capital del Valle del Cauca, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante por los delitos de homicidio agravado, tráfico fabricación o porte de armas de fuego, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El apoderado judicial del aquí accionante pide a esta Sala Constitucional la protección del aludido derecho fundamental de su representado, el cual considera vulnerado por el Juzgado 2º Penal del Circuito porque, en síntesis, confirmó la decisión proferida por el Juzgado 17 Penal Municipal de Garantías mediante la cual le negó a O.G. la libertad por vencimiento de términos de que trata el art. 317-5 de la L. 906/04, bajo el argumento de que la dilación del proceso se ha dado por causa de la conducta procesal de los demás abogados defensores en el proceso, luego, bajo la figura de la unidad defensiva, resultaba improcedente su petición; decisión que [a] su juicio resulta desproporcionada si se tiene en cuenta que su representado no tiene por qué soportar la conducta procesal de los demás procesados y sus representantes, cuando él precisamente no ha dado lugar a tal dilación.

En consecuencia, solicita que por virtud de este mecanismo preferencial se ordene la libertad por vencimiento de términos del señor O.G.. [Negrilla del texto original]

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que la tutela no es una tercera instancia para controvertir las decisiones emitidas por los jueces accionados en sede de control de garantías, máxime cuando no se indicó estar en una causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional.

Resaltó que en el acontecer procesal de la actuación penal seguida contra el accionante y 4 personas más, no existe discusión alguna sobre la dilación que se ha presentado por la conducta de los defensores de los demás implicados.

LA IMPUGNACIÓN

G.O.G., por conducto de abogado, presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES
  1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y la libertad del interesado, por negarle la libertad por vencimiento de términos.

  2. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una...

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