Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6621-2018 de 17 de Mayo de 2018
Fecha | 17 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 98216 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP6621-2018
Radicación n.° 98216
Acta 156
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por V.A.C. frente a la sentencia proferida el 5 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Indicó básicamente el señor V.A.C., que es una persona que no cuenta con los recursos económicos para contratar un abogado, por lo cual acude a la acción de tutela para efectos de que se le amparen sus derechos fundamentales, y se le conceda el “principio de oportunidad y favorabilidad de la pena”, con el fin de que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional.
SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo, al considerar que la parte interesada no agotó los mecanismos de defensa propios del trámite procesal contra la decisión impartida por la autoridad judicial accionada, incumpliendo de esta forma el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de ser notificado, el demandante manifestó que impugnaba el fallo de primera instancia.
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Problema Jurídico
Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta vulneró el derecho al debido proceso del interesado, por negarle la libertad condicional.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.
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Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad
2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el...
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