Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6618-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6618-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98296
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP6618-2018

Radicación n.° 98296

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial de ADECCO COLOMBIA S.A., frente a la decisión proferida el 18 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 52 Penal Municipal con funciones de control de garantías y 40 Penal del Circuito de conocimiento, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 77 Local de la capital y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [en adelante DIAN].

ANTECEDENTES
  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. De la información obrante en el expediente, se tiene que la firma ADECCO COLOMBIA S.A. formuló denuncia con el fin de que se investigue las presuntas conductas punibles realizadas, por cuanto, al parecer, desde la cuenta de ahorros de esa empresa se efectuaron transferencias de dinero no consentidas con destino a la DIAN, por concepto de pago de impuestos, siendo contribuyente otra persona jurídica con la que no tienen ninguna relación.

Las diligencias se encuentran en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 77 Local de Bogotá.

1.2. La empresa accionante solicitó el restablecimiento de sus derechos, consistente en la devolución de $484.686.000, suma que en su criterio, de manera fraudulenta le fue sustraída de su cuenta de ahorro con destino a la DIAN.

El 11 de agosto de 2017 el Juzgado 52 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá negó dichas pretensiones.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 29 de enero de 2018[1] el Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad la ratificó.

1.3. Inconforme con lo anterior, ADECCO COLOMBIA S.A., por conducto de abogado, promovió acción de tutela por la vulneración de su derecho al debido proceso.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que las razones expuestas por los despachos accionados, al momento de negar la solicitud de restablecimiento de derechos presentada por la firma accionante, se encuentran respaldadas en las previsiones contendidas en los artículos 250 de la Constitución Política y 22 de la Ley 906 de 2004, pues aunque de acuerdo con lodispuesto en dichas normas las autoridades judiciales están facultadas para adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados con la comisión de la conducta punible, lo cierto es que no se contaba con los elementos probatorios suficientes que permitieran inferir razonablemente la materialización del delito.

Adujo...

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