Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP17909-2017 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 730780613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP17909-2017 de 1 de Noviembre de 2017

Fecha01 Noviembre 2017
Número de expediente46673
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada Ponente

SP17909-2017

Radicación 46673

Aprobado Acta No. 363

Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Resuelve la S. el recurso extraordinario de casación presentado por los defensores de J.J.G., N.A.B., Ó.R.M.A., Ó.A.J.P., N.C.C.D. y RUBI YICETH A.B. y por el Agente Especial del Ministerio Público, en contra del fallo proferido el 24 de marzo de 2015 por la S. de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS

El Tribunal declaró probada la existencia de una organización criminal constituida desde el año 1990, aproximadamente, dedicada a actividades de narcotráfico, lavado de activos y delitos conexos, liderada, entre otros, por D.B.B., conocido con el apodo de El loco B., quien también empleó el nombre de A.B.B., suplantando a su hermano.

Así mismo, declaró probado que D.B.B. se asoció con otros individuos que compartían sus operaciones delictivas, empleando grandes empresas transportadoras de carga para trasladar insumos para el procesamiento de alcaloides hacia los Llanos Orientales, desde donde, a su vez, sacaban las sustancias estupefacientes procesadas hasta ciudades como Bogotá, Tumaco, Buenaventura, Cartagena y Barranquilla, con el objeto de su exportación.

También se reveló como acreditado que la organización criminal se asoció con actores armados ilegales, tanto de las autodefensas como de las FARC, quienes prestaban seguridad y acompañamiento a los cargamentos de cocaína, obteniendo beneficios económicos a cambio de sus servicios.

Por último, se dio por demostrada la existencia de varias propiedades: inmuebles, muebles, sociedades comerciales y establecimientos comerciales de importante valor económico, pertenecientes a la organización ilegal, «registrados a nombre de testaferros, con la finalidad de evadir el control de las autoridades, circunstancia ésta, que permite inferir de manera fundada que las “regalías” del narcotráfico obtenidas por B.B. eran invertidas e introducidas al flujo comercial ordinario, a través de la adquisición de bienes y servicios, por intermedio de terceras personas, con el propósito de darles apariencia de legalidad».

A esa organización criminal, concluyó el Tribunal, pertenecían J.J.G., Ó.A.J.P., RUBI YICETH A.B., N.A. (padre), N.C.C.D., Ó.R.M.A., G.Q.V. y NEMECIO A.B. (hijo).

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

A raíz de un informe de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, consignado en oficio expedido el 4 de mayo de 2009, se sugirió la necesidad de iniciar una investigación penal en contra de D.B.B., alias «el loco B., respecto de quien se afirmó que había asumido el control del negocio ilícito de las drogas desde el año de 1990 (C.O. 1, fl. 1).

Con base en dicho informe, la F. 17 Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima, solicitó a la jefatura de su entidad la asignación de un nuevo número de radicación con el fin adelantar la investigación correspondiente por tales hechos (C.O. 1, fl. 2).

Así, bajo la radicación 75745, el 8 de mayo de 2009 dicha F.ía Especializada dispuso la apertura de la investigación previa, y ordenó la práctica de algunas pruebas (C.O. 1, fl. 4 y s.).

Al cabo de esa investigación, el 6 de julio de 2010 se decretó la apertura de la instrucción (C.O. 12, fl. 91 y ss.), ordenándose la vinculación, a través de indagatoria, entre otros, de J.J.G., Ó.A.J.P., RUBI YICETH A.B., N.A. (padre), N.C.C.D., Ó.R.M.A., G.Q.V. y N.A. BARRERA (hijo), librándose en su contra órdenes de captura (C.O. 12, fl. 94 y ss.), las que se ejecutaron el 7 de julio de 2010.

El 22 de julio de 2010, se resolvió la situación jurídica de los procesados, imponiéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación (C.O. 15, fl. 178 y ss.). Dicha resolución fue confirmada por la F.ía 11 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de septiembre de 2010 (CC. S.I. 1, fl. 3 y ss.).

El 2 de mayo de 2011, se decretó el cierre parcial de la investigación (C.O. 28, fl. 39), calificándose el mérito de la instrucción el 1º de julio de 2012, con emisión de resoluciones de acusación (C.O. 32, fl. 1 y ss.) de la siguiente manera:

- A N.A. (padre) y N.A. BARRERA (hijo), como coautores del delito de Lavado de activos (artículo 323 del Código Penal).

- A J.J.G., Ó.A.J.P., Ó.R.M.A. y RUBI YICETH A.B., como coautores de los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Lavado de activos Agravado y Enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 340-2, 323, 324, 327 del Código Penal).

- A N.C.C.D., como coautora de los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Testaferrato y Enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 340-2, 326, 327 del Código Penal).

- A G.Q.V. como coautor de los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Lavado de activos Agravado, Enriquecimiento ilícito de particulares y Testaferrato (artículos 340-2, 323, 324, 326, 327 del Código Penal).

Interpuesto el recurso de apelación por los defensores de los acusados, la F.ía 71 Delegada ante el Tribunal Superior, en resolución del 15 de noviembre de 2011, confirmó de manera integral la decisión (CC.S.I. 11, fl. 74 y ss.).

Le correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá adelantar la etapa de juzgamiento, celebrando la audiencia preparatoria en sesiones de los días 29 de mayo, 26 de junio, 18 de julio y 13 de agosto de 2012 (C.O. 40, fl. 52, 55, 59, 61).

La audiencia pública se culminó el 19 de abril de 2013 (C.O. 43, fl. 10 y s.).

El día 17 de junio de 2013, se emitió la sentencia de primera instancia (C.O. 44, fl. 11 y ss.), en la que con relación a cada uno de los acusados se resolvió:

- J.J.G. y Ó.A.J.P., condenados por el delito de Lavado de activos Agravado (artículos 323 y 324 del código Penal), a las penas principales de 96 meses de prisión y multa de 666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Fueron absueltos por los delitos de Concierto para delinquir Agravado y Enriquecimiento ilícito de particulares.

- G.Q.V., condenado por el delito de Lavado de activos (artículo 323 del Código Penal), a las penas principales de 72 meses de prisión y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Fue absuelto por los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Enriquecimiento ilícito de particulares y Testaferrato.

- N.C.C.D., fue condenada por el delito de Testaferrato (artículo 326 del Código Penal), a las penas principales de 72 meses de prisión y 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Fue absuelta de los delitos de Concierto para delinquir Agravado y Enriquecimiento ilícito de particulares.

- N.A. (padre) y N.A. BARRERA (hijo), absueltos por el delito de Lavado de activos.

- R.Y.A. BARRERA y Ó.R.M.A., absueltos por los delitos de Concierto para delinquir Agravado, Lavado de activos Agravado y Enriquecimiento ilícito de particulares.

- Los condenados también lo fueron a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de las penas principales.

- Se concedió el derecho a la libertad provisional a N.C.C.D. y G.Q.V. (artículo 365-2 de la Ley 600 de 2000).

Apelada la decisión por la F. 17 Especializada de la UNAIM y los defensores de J.J.G., Ó.A.J.P., N.C.C.D. y G.Q.V., mediante decisión del 24 de marzo de 2015 fue modificada de la siguiente manera:

- J.J.G. y Ó.A.J.P.: fue revocada parcialmente y modificada la sentencia, declarándolos responsables de los delitos de Concierto para delinquir Agravado (artículo 340-2 del Código Penal), en calidad de autores, y Lavado de activos Agravado (artículos 323 y 324 ibídem), como coautores, en concurso de conductas punibles, condenándolos a las penas principales de 184 meses y 15 días de prisión y multa de 19.375 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- G.Q.V.: la sentencia fue revocada y modificada parcialmente, declarándolo responsable de los delitos de Concierto para delinquir Agravado (artículo 340-2 del Código Penal), en calidad de autor, y Lavado de activos Agravado (artículos 323 y 324 ibídem), como coautor, en concurso de conductas punibles, condenándolo a las penas principales de 184 meses y 15 días de prisión y multa de 19.375 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- N.C.C.D.: fue revocada y modificada parcialmente la sentencia, declarándolo responsable como autora de los delitos de Concierto para delinquir Agravado (artículo 340-2 del Código Penal), y Testaferrato (artículo 326 ibídem), en concurso de conductas punibles, condenándola a las penas principales de 144 meses y 15 días de prisión y multa de 19.375 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- N.A. (padre) y N.A. BARRERA (hijo): la sentencia fue revocada, declarándolos responsables como coautores del delito de Lavado de activos (artículo 323 del Código Penal), condenándolos a las penas principales de 99 meses de prisión y multa de 12.875 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- R.Y.A. BARRERA y Ó.R.M.A.: fue revocada parcialmente la sentencia, declarándolos responsables de los delitos de Concierto para delinquir Agravado (artículo 340-2 del Código Penal), en calidad de autores, y Lavado de activos Agravado (artículos 323 y 324 ibídem), como coautores, en concurso de conductas punibles, condenándolos a las penas principales de 184 meses y 15 días de prisión y multa de 19.375 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- A los condenados les fue impuesta la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de las penas principales.

- No les fue concedido el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tampoco la prisión domiciliaria.

- Se dispuso la captura inmediata de J.J.G., Ó.A.J.P., RUBI YICETH A.B., N.A. (padre), N.C.C.D., Ó.R.M.A...

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