Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3188-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3188-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 5400122130002017-00438-01
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC3188-2018 Radicación n° 54001-22-13-000-2017-00438-01 (Aprobado en sesión del siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 17 de enero de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Salud Total EPS contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción de tutela e incidente de desacato nº 2016-00599.

ANTECEDENTES
  1. Actuando a través de apoderada judicial, la sociedad, a través de su representante legal, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y buen nombre presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al tramitar y resolver la acción constitucional e incidente de desacato adelantados en su contra vulnerando su «legítima defensa».

  2. En síntesis, expuso que su representada fue demandada en tutela por O.C.C.R., quien «pretendía que se concediera el traslado de EPS, pues en la ciudad de Cúcuta (…) no cuenta con cobertura geográfica», recibiendo notificación de la admisión de dicha acción mediante oficio recibido el 21 de septiembre de 2016, a lo que se respondió que la peticionaria «se encontraba afiliada como compañera permanente del cotizante A.R.B. RAMOS (…) quien presentaba MORA, por lo que era necesario encontrarse a paz y salvo para proceder a realizar el traslado».

    Indicó que «el tiempo transcurrió y el fallo de tutela nunca fue notificado (…) por lo cual no fue de nuestro conocimiento el alcance del mismo», pese a ello, «el 04 de abril de 2017» se recibió comunicación proveniente del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta, según la cual mediante proveído del 31 de marzo de esa anualidad, se confirmó integralmente la resolución de un incidente de desacato propuesto por la señora C.R., sancionando al representante legal de Salud Total EPS, «con treinta (30) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha».

    Adujo que la sorpresiva orden judicial es violatoria de sus prerrogativas fundamentales, comoquiera que no le fue notificada la apertura del incidente como tampoco la sanción impuesta, y que tal falencia no fue advertida por el juzgador ad quem, quien «no realizó un estudio minucioso del cumplimiento del fallo de tutela emitido en primera instancia» ni verificó que se hubieran realizado las notificaciones tanto del fallo de primer grado como del trámite incidental por desacato.

    Agregó que al evidenciar «la NO notificación de providencias judiciales realmente trascendentales», la EPS impetró «incidente de nulidad en contra de lo actuado y no notificado por el despacho» y sin resolverlo, mediante proveído del 20 de junio de 2017, se abstuvo de hacer efectivo el arresto «por acreditarse el cumplimiento del fallo de tutela», pero «sin justificación alguna» mantuvo la sanción pecuniaria y ordenó su cobro.

  3. Pretende que «SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO dentro de la acción de tutela y posterior incidente de desacato», y se disponga «LA INAPLICACIÓN DE LA MULTA Y SE ORDENE IGUALMENTE EL POSTERIOR ARCHIVO DEL INCIDENTE DE DESACATO» (fls. 1 a 7, cd. 1). Subrayado en el texto.

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

  4. La Juez Quinta Civil del Circuito de Cúcuta se remitió lo decidido mediante providencia del 31 de marzo de 2017, mediante la cual se confirmó la sanción por desacato al fallo de tutela (fl. 45, ibídem).

  5. El Juez Primero Civil Municipal de dicha ciudad, tras describir la actuación procesal surtida tanto en la tutela como en el incidente de desacato, pidió se declarara la improcedencia del amparo, aduciendo que con él se pretende «revivir instancias judiciales que han precluido», y que revisado el expediente no se produjo una «indebida notificación» como ahora se alega, y además, que la acción se instauró desatendiendo el requisito de la inmediatez (fls. 50 y 51, ibíd.).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal a-quo concedió el auxilio al encontrar que en lo tocante al incidente de desacato, el 5 de abril de 2017 la entidad accionada allegó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR