Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP968-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125557

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP968-2018 de 7 de Marzo de 2018

Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente52301
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP968-2018

Radicación n°. 52301

Acta 72

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Capitán de Navío (RA) J.O.P., Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la actuación adelantada contra C.A.M.C. – Capitán de F..

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Mediante providencia del 18 de enero de 2018, la Juez de Brigadas de Infantería de Marina (E) de Bogotá, absolvió al SVCIM ® R.A.M.P., del delito de abuso de confianza calificado y ordenó el archivo de las diligencias. Además, resolvió «Compulsar copias ante el Tribunal Superior Militar y ante la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue el comportamiento asumido en este proceso por el CF. CARLOS ALBERTO MADRID CUELLAR»[1], quien realizó la audiencia de corte marcial en dicha actuación el 13 de octubre de 2016 y no emitió el fallo respectivo, dentro del término previsto en el artículo 573 de la Ley 522 de 1999.

  2. La investigación relacionada con la compulsa de copias en mención, fue asignada al Capitán de Navío (RA) J.O.P., magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien manifestó su impedimento para asumir el conocimiento del asunto, en atención a la causal 5ª del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010[2], aduciendo amistad íntima con el denunciado C.A.M.C. -C. de F., quien se desempeña como Juez de Brigadas de Infantería de Marina – titular[3].

En sustento de su manifestación, explica que conoce a MADRID CUÉLLAR desde hace 17 años, debido a la condición de Oficiales de la Armada Nacional y funcionarios de la Justicia Penal Militar, al igual que ha fungido como superior jerárquico y funcional de aquel.

Además, refiere que han compartido diversos espacios académicos en varias unidades de la fuerza pública y en entes universitarios del país en calidad de docentes y discentes, por lo que «germinó entre los dos una fuerte amistad, conocida por todos al interior de la institución naval y en el seno de la jurisdicción castrense, que luego se vio acrecentada por el trato, la identidad de ideales y la devoción por el Derecho y por la carrera de las armas».

Por tales razones, afirma que su imparcialidad y ecuanimidad se encuentran comprometidas para cumplir cabalmente la labor de administrar justicia y por ello, pide que se le excluya del conocimiento de ese asunto.

En consecuencia, dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dirima de plano la cuestión, conforme a lo dispuesto en los artículos 241 y 242 del Código Penal Militar.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo previsto en los artículos 199 – 5[4] y 242[5] de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación que hace un Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial.

  2. Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.

    De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea...

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