Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3197-2018 de 7 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733125609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3197-2018 de 7 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 2300122140002017-00726-01
Fecha07 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3197-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2017-00726-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

B.D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de enero de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería, en la acción de tutela que L.M.R.S. promovió contra el Juzgado Segundo de Familia de ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular a la Procuradora Judicial II para Asuntos de Familia y a D.E.L.M..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la por la Autoridad Judicial accionada al admitir la demanda de reconvención dentro del proceso verbal sumario que incoó en contra de D.E.L.M., para el ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de su hijo menor A.F.R.L..

    Por tal motivo, pretende que «se ordene al JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE MONTERÍA, [a] conde[r] el recurso de reposición dejando sin efectos la demandante reconvención presentada por el apoderado judicial de la señora D.E.L.M.. [Folios 1-7, c.1]

  2. Los hechos

    Adujo el accionante que mantuvo una relación sentimental con D.E.L.M., con quien procreó a A.F.R.L., además, cuando la unión terminó el menor quedó bajo la custodia de ella.

    El 15 de agosto de 2017, el señor R.S. instauró demanda en contra de la señora L.M., a través de la cual ofreció a favor de su hijo A.F. una cuota mensual de alimentos por valor de $560.000, asimismo, a proporcionar tres (3) mudas de ropa al año por igual monto y el 50% de los gastos escolares. [Folios 1-5, c.1]

    Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de Familia de Montería, quien lo admitió a trámite el día 18 del mismo mes, corrió traslado a la demanda, fijó alimentos provisionales a cargo del padre y ordenó enterar a la demandada, al Procurador Judicial y al Defensor de Familia. [Folios 21-22, c.1]

    Al notificarse la accionada, formuló demanda de reconvención en la que solicitó fijar la cuota de alimentos en suma mensual de $5.000.0000 y mientras se define la causa deprecó una provisional de $1.500.000, junto a las mesadas adicionales que se ocasionen en junio y diciembre, lo anterior lo soportó en los costos que requiere el niño para atender la congrua subsistencia.

    El 4 de octubre de 2017, la Sede Judicial admitió la contrademanda y le corrió traslado. [Folio 37, c.1]

    Contra la decisión anterior, el demandante inicial interpuso los recursos ordinarios, los sustentó en la improcedencia de dicho acto procesal dentro del trámite verbal sumario.

    El 23 de noviembre de 2017, el Despacho resolvió mantener incólume la providencia y rechazar la apelación por improcedente. [Folios 43-44, c.1]

    El 4 de diciembre posterior el accionante propuso en contra de la acción de reconvención las excepciones de mérito que denominó «cobro de lo no debido» y «objeción a la estimación de la cuota...

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