Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3295-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3295-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 97279
Fecha08 Marzo 2018
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Especial de Instrucción

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP3295-2018

Radicación n.° 97279.

Acta 078

B.D.C., marzo ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.C.M.V. contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Mitú, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Mitú y otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición, trabajo, mínimo vital, salud y «a la jurisdicción especial indígena», así como por el desconocimiento de los principios constitucionales de «Juez Natural» y «diversidad cultural».

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

    Indicó que, el veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017), fue capturado por miembros del CTI bajo la sindicación de haber cometido delitos contra la administración pública y al día siguiente, el “Juzgado Promiscuo de Familia de Mitú con Funciones de Control de Garantías” legalizó la captura, y la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la misma localidad imputó cargos.

    Informó que, en dicha audiencia la Fiscalía solicitó imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, a lo que su defensor se opuso y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Mitú resolvió imponer medida restrictiva de la libertad en su domicilio, al considerar que no representaba peligro para la sociedad y para verificar el cumplimiento de la medida delegó a la Inspección de Policía.

    Manifestó que, la anterior decisión fue apelada por la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Mitú y por reparto, correspondió la segunda instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, autoridad que hasta la fecha de interposición de la tutela no había resuelto el recurso de alzada.

    Que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mitú, que realizó la audiencia de formulación de acusación.

    Refirió que pertenece al pueblo indígena Guanano del Gran Resguardo Indígena del Vaupés y no ha tenido fácil acceso a la medicina indígena y que los médicos tradicionales se ubican en resguardos fuera del casco urbano del municipio de Mitú, situación que vulnera su derecho a la salud.

    Señaló que el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) a C.I.S.R. –compañera de causa del actor, anota la Sala–, la Inspección de Policía Municipal de Mitú, le manifestó que los permisos para salir del domicilio, deben elevarse ante la Dirección de la Cárcel Municipal. Que él acudió por medio de un tercero a los despachos judiciales donde pretendió radicar un permiso para acudir a la Contraloría Departamental y se lo negaron en razón a que el competente para conceder los permisos era la Inspección de Policía Municipal de Mitú.

    Indicó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mitú con Funciones de Control de Garantías fue inducido en error por parte de la Fiscalía al solicitar la imposición de la medida de aseguramiento intramural con desconocimiento de su condición de indígena, aun cuando dentro de la audiencia preliminar se mencionó tal calidad y el Juzgado resolvió imponerle la medida en su lugar de residencia.

    Informó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mitú con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía, no tuvieron en cuenta a la autoridad indígena para que existiera una coordinación entre jurisdicciones, al momento de imponerle la medida.

    Sostuvo que con la imposición de la medida privativa de la libertad en su domicilio, no ha podido trabajar, vulnerando con ello el derecho al mínimo vital, lo que afecta sus intereses y los de su menor hija. Situación que en su sentir se hacía más gravosa, al no haberse desatado la apelación por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio

    .

  2. Por lo anterior, el señor J.C.M.V. acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene «a quien corresponda, declarar ilegal (si) las actuaciones surtidas para la imposición de la medida de aseguramiento y de la medida misma» y que como resultado de lo anterior «se proceda a [ordenar su] libertad inmediata».

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por auto del 18 de enero de 2018, admitió la demanda y comunicó lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa; asimismo, dispuso la vinculación oficiosa de: (i) el Cuerpo Técnico de Investigación CTI de Mitú; (ii) la Inspección de Policía de Mitú; (iii) el Juzgado Primero Penal del Circuito y Primero Promiscuo Municipal de Conocimiento de Mitú; (iv) la Primera Autoridad Tradicional de la Comunidad Indígena de Santa María – Querarí; (v) la Asociación de Autoridades Tradicionales del Río Querarí; (vi) la Alcaldía Municipal de Mitú; (vii) el agente del Ministerio Público, el representante de víctimas, la fiscalía, los co-procesados, la defensa y demás intervinientes en el proceso penal con radicación 97001-60-00-645-2016-00036-00[1].

    Asimismo, resolvió negativamente la solicitud de medida provisional, toda vez que no se acreditaron los presupuestos establecidos en el en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991.

    Posteriormente, mediante proveído del 19 de enero de 2018[2], se consideró pertinente integrar al contradictorio al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, V..

  4. Las respuestas presentadas por los entes y terceros comprometidos en la presente actuación, fueron resumidas por el Cuerpo Decisorio de primera instancia así:

    2.2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio indicó que el tres (3) de agosto de [2017], le correspondió, por reparto, resolver el recurso interpuesto contra la decisión del veintiuno (21) de julio anterior emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mitú, que impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio al actor, dentro del citado proceso.

    Informó que el día trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) se dio lectura a la decisión de segunda instancia, revocándose la decisión del a quo, al considerar que los requisitos contemplados en los artículos 308 y 313 numeral 2 de la Ley 906 de 2004, así como la gravedad de los delitos imputados al accionante, ameritaban la imposición de una medida de aseguramiento intramural, sin que ello configure vulneración de los derechos fundamentales invocados.

    2.2.2. La Fiscalía...

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