Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3455-2018 de 8 de Marzo de 2018
Fecha | 08 Marzo 2018 |
Número de expediente | T 97397 |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP3455-2018
Radicación n.° 97397
Acta 78
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por M.A.B.L., a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 8 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que le negó la tutela contra el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición y a la libertad.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Manifiesta el accionante que el 25 de junio de 2016 solicitó al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la cancelación de las órdenes de su captura en el marco del proceso de la radicación 110013104022 2003 00356 00, habida cuenta que a través de auto adiado 5 de mayo de 2014 decretó la extinción de las penas principal y accesorias, junto con el archivo del proceso.
Agrega que hace más de un año y dos meses radicó derecho de petición ante la autoridad judicial accionada, en aras que ordene la cancelación de las órdenes de captura que registra en su contra en la página web de la Rama Judicial del Poder Público.
Por último refiere que ha debido portar las hojas impresas del registro del proceso referenciado como medida de previsión, pues ha sido varias veces requerido por agentes de policía, quienes los amenazan con detenerlo y ponerlo a órdenes del juzgado accionado.
En consecuencia, demanda se tutelen sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ordenándosele para ello al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, dé respuesta al derecho de petición postulado, al tiempo que disponga la cancelación de las órdenes de captura que reposan en su contra[1].
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo incoado por el actor.
Sostuvo que, se acreditó que el Juzgado accionado envió los oficios Nos. 072 y 073 del 31 de enero del año que avanza, con destino al Grupo de Capturas de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol –DIJIN- y el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- que levantaran las ordenes de captura en contra del accionante en el marco del proceso penal No. 110013104022-200300035600, cuya pena está extinta, aspecto que fue comunicado a éste. Destacó que los organismos en cita, comunicaron que la información ya estaba actualizada en su base de datos, por lo que estimó que se presentó hecho superado.
Frente a las supuestas ordenes de captura que reposan en la página web de la Rama Judicial, afirmó que ello no vulneraba los derechos del demandante, toda vez que se consignó que la pena estaba exinta.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante, por intermedio de apoderado, sostuvo que no pretende que se elimine la información relacionada con su sentencia condenatoria de la página web de la Rama Judicial, sino que se actualice la información frente a la cancelación de...
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