Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3318-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126445

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3318-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-00232-01
Fecha08 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC3318-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00232-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 31 de enero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.G. contra la Superintendencia Financiera -Delegatura para Funciones Jurisdiccionales-, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso en que se originó la queja.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo constitucional reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que dijo vulnerado por la autoridad administrativa con ocasión del pronunciamiento de la sentencia de 12 de junio de 2017, dictada en el proceso de protección al consumidor que el peticionario incoó contra AXA Colpatria Seguros de Vida S.A.

  2. El gestor del amparo apoyó su tutela en los siguientes hechos:

    2.1. El 2 de enero de 2013 presentó 2 reclamaciones ante la referida aseguradora, con el fin de que, de un lado, se pagara el siniestro amparado con la póliza de vida nº 1485, cuya indemnización ascendía a la suma de 80 millones de pesos; y del otro, se pagaran las deudas y créditos vigentes con el Banco Colpatria respaldados por la cobertura de asegurabilidad, sin embargo, la entidad objetó el pago aduciendo que el reclamante padecía una enfermedad común que no cubría el seguro.

    2.2. La aseguradora desconoció que el accidente que sufrió el actor le dejó como secuelas las patologías comunes que lo aquejan; señaló que la Junta Nacional de Invalidez le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 50,86%, razón por la cual debía pagarse el siniestro.

    2.3. El 28 de agosto de 2013 J.M.G. elevó derecho de petición a la Superintendencia accionada contra Seguros Colpatria S.A., sin embargo la entidad no admitió la reclamación y «simplemente trasladó la solicitud a la aseguradora, cuya respuesta siempre fue la misma», no se cubría el riesgo por haberse originado en una enfermedad común, sin tener en cuenta que las patologías derivaron del accidente que sufrió.

    2.4. En noviembre de 2016 radicó ante la Superintendencia Financiera dos acciones –de mínima y menor cuantías- de protección al consumidor contra «AXA Colpatria Seguros de Vida S.A.», siendo radicadas bajo los nos. 2016-1503 y 2016-2256, respectivamente.

    2.5. En el trámite radicado bajo el nº 2016-1503, la demandada en la audiencia de conciliación convocada le reconoció al promotor del amparo la suma de un millón de pesos, terminando anticipadamente el proceso con la aprobación del acuerdo conciliatorio.

    2.6. En el trámite nº 2016-2256 el 12 de junio de 2017, fueron negadas las pretensiones del libelo, sin mencionar los recursos que procedían contra esa decisión, la cual fue notificada por anotación en estado del día 13 del mismo mes y año. En dicho fallo la autoridad criticada de manera anticipada declaró probada la excepción de «prescripción de la acción derivada del contrato de seguros con base en el artículo 1081 del Código de Comercio» propuesta por la compañía aseguradora.

    2.7. El quejoso se dolió de que no se hubieran indicado los medios de contradicción que procedían contra la sentencia referida a espacio, pues en su sentir, ello le impidió impugnarla, creándole un perjuicio irremediable.

    2.8. El gestor de la tutela cuestionó que se hubiera declarado la prescrita la acción derivada del contrato de seguro, cuando con anterioridad había radicado reclamaciones y había efectuado diligencia de conciliación en la que la aseguradora reconoció el contrato y no alegó su prescripción, por lo cual concluía que «se reactivaba cualquier término, pues lo único que discutió fue que se trataba de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR