Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3259-2018 de 8 de Marzo de 2018
Fecha | 08 Marzo 2018 |
Número de expediente | T 0500122100002018-00008-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
STC3259-2018
Radicación nº. 05001-22-10-000-2018-00008-01 (Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela entablada por E.M.[1] contra el Juzgado Quince de Familia de Medellín.
El precursor reclamó la protección de su «derecho al debido proceso» con el propósito de que se ordene «modificar la sentencia proferida el cuatro (4) de diciembre de 2017 (…) en el siguiente sentido: 1. Que la madre cumpla con el acuerdo de la comisaria de familia frente a las visitas (…) 2. Que se establezca que el padre tendrá una cuota de alimentos equivalentes al pago de transporte escolar, el pago de la mensualidad en la institución educativa en la que [la niña] se encuentra matriculada, la lonchera, gastos educativos y el vestuario que la menor requiera, los cuales serán entregados a la madre de la menor y esta expedirá recibo de lo entregado».
Tales pedimentos fueron sustentados, en lo medular, en que el gestor sostuvo una relación sentimental con la madre de su hija, por lo que una vez finiquitada aquella «el 09 de diciembre de 2013 se llevó a cabo audiencia de conciliación extrajudicial en derecho en materia de custodia, cuidados personales, fijación de cuota de alimentos y reglamentación de visitas» en la que se pactó «que la custodia (…) será ejercida por ambos padres, de manera solidaria y respetuosa y los cuidados personales y la tenencia de la niña (…) estará a cargo (…) de [la] progenitora».
Explicó que en lo referente a la «cuota alimentaria», «los padres manif[estaron] que no tienen inconvenientes en este sentido, y que no desean conciliar en cuanto a los alimentos, toda vez que el padre es comprometido con sus obligaciones».
Agregó que también se instituyó el régimen de visitas, empero «a este acuerdo no se le ha dado cumplimiento, pues hasta la fecha la [madre] sigue impidiendo las visitas con la menor», por lo que «intentó llegar nuevamente a un acuerdo mediante audiencia de conciliación (…) sin embargo la actitud negativa de la convocada (…) impidió que se llegara a un acuerdo de alimentos».
Continuó narrando cómo emprendió ejecución de dicho «acuerdo conciliatorio», en la que discutida la prestación exigida «quedó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba