Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3258-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3258-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 5400122130002018-00015-01
Fecha08 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC3258-2018

Radicación nº 54001-22-13-000-2018-00015-01

(Aprobado en Sala de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 1º de febrero de 2018 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela instaurada por M.E.P.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Los Patios, extensiva al Juzgado Primero Civil Municipal de la misma localidad, O.G.D. y los intervinientes del juicio de enriquecimiento sin causa número 2015-00062-01.

ANTECEDENTES
  1. El actor, por intermedio de procurador judicial reclamó la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, «tutela efectiva judicial» y la propiedad y, en consecuencia, pidió «dejar sin efectos la sentencia del 12 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Los Patios N. de S. (…) proferir auto en el cual se atiendan mis peticiones, permitiendo que el debido proceso no se conculque y pueda presentar los reparos pertinentes al recurso de apelación, presentado en audiencia el día 12 de mayo de 2.016, accediendo a revocar en su totalidad la sentencia de fecha 12 de mayo de 2.016, por la cual me declaró desierto, mi recurso de apelación».

    Relató las actuaciones surtidas en el decurso y sustentó la queja en que la sentencia proferida el 12 de mayo de 2016, adolecía de falta de sustentación, congruencia, carecía de falta de apoyo probatorio, además que no le dieron oportunidad de «señalar los reparos concretos de la apelación», y que no pudo hacerlo en los tres días siguientes porque «en la secretaría no dejaron constancia de que, el expediente se encontraba en secretaría para efectos de presentar los reparos concretos a la apelación dentro de los términos de ley».

  2. La Juez Civil del Circuito de Los Patios N. de S., indicó que «el recurso interpuesto contra la sentencia apelada fue declarado inadmisible, teniendo en cuenta que no fue sustentado por el recurrente».

    El Juzgado Primero Civil Municipal de la misma localidad, por intermedio de su secretaria solicitó la desvinculación «atendiendo a la actuación judicial desplegada no vulnera derecho fundamental ni amenaza o genera peligro inminente de manera alguna, los derechos deprecados».

    El vinculado O.G.D...

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