Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3254-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC3254-2018 de 8 de Marzo de 2018

Número de expedienteT 5400122130002017-00441-01
Fecha08 Marzo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC3254-2018

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00441-01 (Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación de M.E.D.R. contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que le negó la tutela frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que la origina.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, la promotora solicitó que se le protejan sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, anulando lo rituado en el divisorio que le sigue J.H.M.B., a partir del “auto que acepta los valores de los frutos civiles y en consecuencia se ordene un nuevo avalúo” conforme los parámetros legales.

  2. En suma, se dolió de que su contradictor reclamó frutos con base en la tasación de un perito que no visitó el inmueble ni tuvo en cuenta los verdaderos precios del metro cuadrado y del canon de arrendamiento, amén de que no valoró las mejoras que ella hizo, lo cual fue aceptado por el encartado.

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

El apoderado del tercero sostuvo que la gestora usa este mecanismo para suplir sus deficiencias en el trámite ordinario, pues en relación con el tópico que aquí plantea guardó absoluto silencio al no discutir el aludido proveído, que data de 29 de marzo de 2017 (fls. 74 al 83).

El Juzgado se atuvo a lo actuado en el pleito en cita (fl. 83).

El auxiliar de la justicia que elaboró el trabajo técnico cuestionado dijo que al no poder acceder al bien se apoyó en los documentos y averiguaciones realizadas, sin que dentro del traslado fuera cuestionado por la libelista (fls. 87 y 88).

No hubo más intervenciones.

LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El Tribunal no concedió el amparo en atención a que la censora no alegó la invalidez que aquí plantea ni controvirtió el concepto especializado, instando la comparecencia de quien lo realizó a la audiencia contemplada en el numeral 1 del artículo 328 del Código General del Proceso, aportando otro o de ambas maneras (fls. 92 al 97).

La apelante adujo que no facilitó la entrada al predio porque no había orden judicial e insistió en los argumentos iniciales; se quejó de que no se le reconocieron mejoras por error del...

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