Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP950-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126649

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AHP950-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expediente52322
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AHP950-2018

Radicación n.º 52322

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por F.M.F.G. contra la providencia del 22 de febrero de 2018, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, negó la acción de habeas corpus por él promovida contra las Fiscalías 49 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y 75 Delegada ante el Tribunal Superior, ambas con sede en Bogotá, trámite al que oficiosamente fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el Director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media Seguridad de la misma ciudad [en adelante EJUPA], el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz [en adelante JEP] y, los Juzgados Promiscuo del Circuito de Plato, Penal del Circuito de Fundación y Segundo Penal del Circuito de Ciénaga, todos de M..

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Por el actor, vienen consignados en la demanda en los siguientes términos[1]:

    PRIMERO: Me encuentro privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciar[í]a de Alta y Mediana [sic] Seguridad para miembros de la Fuerza Pública EJUPA, con sede en esta ciudad, en el ca[n]tón militar de la Décima Brigada Blindada del Ej[é]rcito Nacional, con un tiempo de privación de libertad a la fecha de CINCO AÑOS Y NUEVE MESES, actualmente a disposición de la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

    SEGUNDO: El día 19 de abril del año 2017, suscribí acta de compromiso No. 300686 ante funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en el Establecimiento de Reclusión en el cual me encuentro privado de la libertad, en la que indiqué los procesos penales que cursaban hasta esa fecha en mi contra con medida restrictiva de libertad, a fin de ser estudiados por la Secretar[í]a Ejecutiva, previo agotamiento del trámite previsto en la Ley 1820 de 2016 y en la resolución del Ministerio de Defensa Nacional No. 0636 de 2017.

    TERCERO: Atendiendo el compromiso suscrito con la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Ministerio de Defensa Nacional estudia mis procesos de acuerdo a las facultades que para ello le confiere la Ley 1820 de 2016, y al encontrar que cumplen con los requisitos para aplicación de tratamientos penales especiales, los remite a la Secretaría Ejecutiva en sus listados, a fin de que se expida concepto de su competencia en cada uno de ellos.

    CUARTO: Los procesos estudiados por el Ministerio de Defensa Nacional, fueron radicados así:

    1. Caso No. 476, adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de P.M..

    2. Caso No. 476 A, adelantado en el Juzgado Penal del Circuito de Fundación Magdalena.

    3. Caso No. 476 B, adelantado en la Fiscalía 49 Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos.

    4. Caso No. 476 C, adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga Magdalena

      QUINTO: Una vez verificados mis casos por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, se expide concepto favorable para acceder a la libertad transitoria, condicionada y anticipada prevista en la Ley 1820 de 2016, concepto que remite a cada una de las autoridades judiciales competentes en cada caso, así:

    5. Caso No. 476. Remite concepto el 2 de octubre de 2017

    6. Caso No. 476 A, remite concepto el 9 de octubre de 2017

    7. Caso No. 476 B, remite concepto el 1 de noviembre de 2017.

    8. Caso No. 476 C, remite concepto el 1 de noviembre.

      SEXTO: Es así, como remitidos los conceptos a las autoridades judiciales competentes, mencionadas autoridades resuelven en los términos legales establecidos, siendo así que se concede mi libertad por los despachos judiciales: con fecha 24 de octubre de 2017 se pronuncia el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato concediendo a mi favor la libertad transitoria, condicionada y anticipada. En decisión del 26 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta (segunda instancia del Juzgado Penal del Circuito de Fundación Magdalena), informa al Establecimiento de Reclusión que en mi favor se profirió decisión de primera instancia de fecha 28 de agosto de 2017, que dispuso mi absolución y por ende ordenó mi libertad. Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de C.M., se pronuncia respecto al concepto remitido por la Secretaría de la Jurisdicción Especial para la Paz el 3 de noviembre de 2017, concediendo mi libertad transitoria, condicionada y anticipada.

      SÉPTIMO: En este orden de ideas, después de recibidas las ordenes de libertad antes señaladas, la Cárcel y Penitenciar[í]a de Alta y Mediana [sic] Seguridad para miembros de la [F]uerza Pública EJUPA, me pone a disposición de la Fiscalía 49 Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos a partir del 25 de octubre del año 2017, autoridad que como señalé en el punto cuarto me requería puesto que impuso en mi contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en decisión del 3 de marzo de 2017 dentro del proceso penal No. 9145.

      OCTAVO: El proceso penal No. 9145 adelantado en mi contra en la Fiscalía 49 Especializada contra las violaciones de Derechos Humanos, fue estudiado en la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz con el numero 476 B, emitiendo concepto favorable para aplicación de libertad transitoria, condicionada y anticipada en mi favor en comunicación No. 20171200098031 de fecha 30 de octubre del año 2017, comunicación que fue remitida vía electrónica el 1 de noviembre del mismo año […]

      NOVENO: Con Oficio radicado bajo el número 20175300104031 del 2 de noviembre del año 2017, la Fiscalía 49 Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos, me pone a disposición de la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, enviando a esta instancia el concepto de verificación de requisitos expedido por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la paz y destinado a que se aplique a mi favor la libertad transitoria, condicionada y anticipada prevista en la ley 1820 de 2016. Lo anterior, por cuanto el proceso penal No. 9145 se encuentra en segunda instancia desatando recurso de apelación presentado contra la providencia que ordena la medida de aseguramiento impuesta el 3 de marzo, y; por otra parte desatando recurso de apelación presentado contra la decisión que negó la suspensión de la ejecución de la orden de captura solicitada por mi defensor en sede del Decreto 706 de 2017, tramite diverso, valga decirlo al invocado por la Secretar[í]a Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Al respecto se debe precisar el error en el que incurre la Fiscal 49 y que pretende trasladar a la segunda instancia con el envío del concepto, toda vez que en el oficio remisorio señala lo siguiente:

      (...) De otra parte, en el día de hoy, 02 de noviembre de 2017, se corre traslado de la comunicación del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuyo asunto refiere: “Concepto de verificación Fuerza Pública”, mediante el cual se anexan varios documentos relativos al asunto objeto de alzada, esto es lo relativo a la revocatoria de la medida de...

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