Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3415-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3415-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 97136
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNADO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP3415-2018

Radicación n° 97136

Acta 78.

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS
  1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante W.A.V.J., frente al fallo proferido el 19 de enero de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, así como el Establecimiento Penitenciario y C.L.H..

ANTECEDENTES
  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

    El señor W.A.V.J. interpuso acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, C., por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, al no resolver de manera prioritaria la petición de cambio de fase de seguridad, evento que le impide acceder al permiso administrativo de hasta setenta y dos horas.

    Conforme a lo anterior solicitó el amparo del (sic) derecho (sic) fundamental (sic) invocado (sic) y le sea ordenado al accionado (sic) que de forma inmediata imparta trámite favorable la pretensión.

    1. DEL FALLO RECURRIDO

  2. La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante la providencia referenciada, negó el amparo deprecado por W.A.V.J., tras considerar que el reclusorio accionado le informó que «la solicitud de cambio de fase de seguridad le fue asignado un turno de acuerdo a las misivas que anteceden presentadas por los demás internos, razón por la cual el accionante deberá someterse a la rigurosidad del sistema de turnos y al análisis que la solicitud de cambio de fase exige».

    1. DE LA IMPUGNACIÓN

  3. Fue presentada por el demandante, quien no expuso los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

  2. En el caso concreto, el problema jurídico a definir se contrae en determinar si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Heliconias, al no resolver, de manera prioritaria, la petición de cambio de fase de seguridad (alta a mediana) formulada por el interno W.A.V.J., está lesionando o no sus derechos fundamentales al debido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR