Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3556-2018 de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 733126833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3556-2018 de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de expedienteT 97120
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3556-2018

Radicación n° 97120

Acta 78

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por M. delC.D.G., respecto del fallo proferido el 31 de enero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, el Centro de Servicios Administrativos y el Centro de Reclusión el B.P., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA

Los hechos expuestos por la tutelante para soportar la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

“Expuso la accionante que el 4 de marzo de 2010 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá la condenó a 75 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, produciéndose su captura el 17 de abril de 2015.

Refiere que el 18 de octubre de 2017 su defensora pública deprecó la prisión domiciliaria, resuelta de manera desfavorable a sus intereses por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con proveído adiado 1º de noviembre de la anualidad anterior, bajo el argumento que no había descontado la mitad de la condena, pues para ese momento había descontado 36 meses y 24 días, requiriendo 37,5 meses.

Precisa que al completar la mitad de su condena, el 1º de diciembre de 2017 deprecó nuevamente el subrogado penal referenciado en precedencia, decidido con auto de cúmplase el día 11 del citado mes y año, en el que se le indicó estarse a lo resuelto en proveído adiado 1º de noviembre de la anualidad anterior.

Denota su desacuerdo con la providencia de 11 de diciembre de 2017, la que cuestiona por falta de motivación y transgresora de sus derechos fundamentales, pues, de un lado, aduce que el factor objetivo de la mitad de la condena lo satisfizo al momento de presentar el requerimiento de prisión domiciliaria el pasado mes de diciembre, y de otro lado, al decidirse con auto de cúmplase, no se le permitió interponer el recurso de apelación.

En consecuencia, demanda que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que se pronuncie de manera motivada, a través de auto interlocutorio, sobre la segunda solicitud de prisión domiciliaria y que fuera decidida con auto de 11 de diciembre de 2017”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado por las siguientes razones:

  2. La demandante no agotó los medios de defensa judicial al interior del respectivo proceso, pues no promovió ningún recurso frente al auto del 1 de noviembre de 2017 que le negó la prisión domiciliaria, donde el juzgado accionado tras considerar el incumplimiento del factor objetivo, es decir, haber descontado la mitad de la pena impuesta y aceptar...

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